Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Septiembre de 2022, expediente CIV 092962/2019

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

92962/2019

MEZA, F.E. c/ OPERADORA FERROVIARIA

DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del 14.07.2022, que rechaza la excepción de incompetencia articulada por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, se alza dicha parte.

    Funda agravios mediante su presentación del 04.08.2022, cuyo traslado fue contestado por la parte actora.

    La demandada se queja, por cuanto considera que la decisión atacada resulta incongruente con el modo en que se ha notificado el traslado de la demanda, ya que se han seguido las disposiciones de la ley 25.344 que es una norma de orden público y del ámbito del derecho administrativo federal.

    Añade que el desplazamiento de la competencia hacia la justicia civil se contrapone con lo dispuesto en el art. 116 de la C.N. y en la ley 26.944; y que la doctrina sentada en el fallo "V.M." de la CSJN no rige cuando el Estado Nacional es parte en el pleito. Asimismo, se agravia por la imposición de costas.

    El Sr. Fiscal de Cámara propicia la confirmatoria de la resolución en crisis.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  2. Sabido es que, a fin de resolver las cuestiones de competencia, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (Artículo 4º

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos:

    319:218; 323:470; 324:4495; 330:628, entre muchos otros).

    En el caso, la parte actora promueve demanda por daños y perjuicios contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y contra el Estado Nacional -Ministerio de Transporte de la Nación-, con motivo del accidente que habría ocurrido el día 07.09.2019 en oportunidad en que se disponía a cruzar el paso a nivel ubicado en la calle J., en cercanías de la estación Ituzaingó de la línea del ferrocarril S.,

    cuando imprevistamente habría sido arrollado por la formación.

  3. En respuesta a los fundamentos sostenidos por la recurrente se aclara que, si bien este Tribunal ha entendido en anteriores ocasiones que, en los supuestos en que el Estado Nacional invoca la competencia de la Justicia Federal establecida “ratione personae” y conforme los dictados del artículo 116 de la Constitución Nacional, corresponde admitir la misma; lo cierto es que un nuevo análisis de la cuestión llevó a la Sala a modificar su criterio y arribar así a una distinta decisión.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    En efecto, en casos como el de autos donde se discute la responsabilidad resultante de un accidente de tránsito –en la especie,

    ferroviario- se ha...

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