Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 7 de Noviembre de 2008, expediente 7.308/08

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 852

Corrientes, 07 de noviembre de dos mil ocho.

Visto las actuaciones: M.N., F.F. i/acción de hábeas corpus" Expte. N° 7308/08, del registro de este tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que estos obrados ser inician en virtud de la acción de hábeas corpus correctivo promovida por la defensa oficial en favor del imputado F.F.N.M., en la que se denuncia esencialmente que el nombrado,

no obstante su condición de menor adulto, se encuentra cumpliendo su encierro cautelar de un modo inapropiado, pues comparte la celda con un mayor de edad, en abierta contraposición con las disposiciones legales vigentes y con la normativa internacional con rango constitucional también aplicable, como ser, entre otras, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

A fs. 11/12 el juez desestima "in límine" la acción, por considerar que no se dan los presupuestos previstos en el art. 2 y 3 de la ley 23.098 para su procedencia, tomando asimismo en cuenta el informe remitido por el USO OFICIAL

Escuadrón 47 de Gendarmería Nacional obrante a fs. 13, en el que se consigna que el imputado N.M. actualmente comparte la celda con otros internos menores y que se encuentra separado de los adultos.

Que, las actuaciones son remitidas en consulta a esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el art. 10, segunda parte, de la citada ley 23.098.

Examinados detenidamente los argumentos desarrollados por el presentante, al igual que los fundamentos dados por el juez de anterior grado en la resolución remitida en consulta, se advierte que no corresponde el rechazo in límine -y por ende tampoco la consulta- pues tal procedimiento se aplica solamente en caso de manifiesta improcedencia de la acción o de incompetencia. En este sentido, Sagües, N.P.; "Derecho Procesal Constitucional Hábeas Corpus" págs. 357 y 390 (Editorial Astrea 1998).

Que, contrariamente a lo expresado por el juez de grado en su resolutorio, los motivos invocados por la defensa al interponer la acción,

constituyen materia propia del hábeas corpus correctivo (art.2 de la ley 23.098), pues hacen referencia a una situación concreta de agravamiento de las...

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