Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rp 127841
Presidente | Kogan-Negri-Pettigiani-Soria |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte
Registrado bajo el N°2935
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127.841-RC - “M., E.V. s/ Recurso de inaplicabilidad de ley en causa N° 13. 303 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala I”.
///Plata, 15 de noviembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 127.841-RC, caratulada: “M., E.V. s/ recurso de inaplicabilidad de ley en causa N° 13. 303 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala I,
Y CONSIDERANDO:
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La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro -mediante resolución del 26 de abril de 2016 (v. fs. 117/128)- revocó la decisión de la Juez de Responsabilidad Juvenil que había absuelto de pena a E.M., y lo condenó a dos años y seis meses de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma y su comisión en banda (de acuerdo a los términos del auto de responsabilidad -firme- dictado el 12 de agosto de 2013, en el marco de un juicio abreviado; v. fs. 2/9).
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Contra ese modo de resolver se alzó el doctor J.R. -defensor de confianza de E.M.- interponiendo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 135/141) que fue concedido en la instancia intermedia mediante la decisión que obra a fs. 153/157.
Allí el a quo, luego de reputar abastecidos los recaudos de los artículos 481 y 482 del ceremonial señaló que “la sentencia de [esa] sala es revocatoria de la absolución conseguida por el imputado en primera instancia” y que “ello concuerda con el catálogo de derechos consagrados en el art. 8 de la Convección Americana de Derechos Humanos, pues en su inciso h dispone que todo imputado tiene el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, de lo contrario el aquí imputado debería soportar una condena sin posibilidad de revisión” (v. fs. 156, primer párrafo).
Adunó a ello que la defensa técnica de E.M. denunció que la resolución infracciona el art. 4 de la ley 22.278 y -dando por cumplido el recaudo objetivo vinculado a la materia de la impugnación- juzgó admisible el remedio extraordinario.
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Arribados los autos a esta Suprema Corte, resulta de aplicación al caso -mutatis mutandi- el temperamento asumido en la causa P. 108.199 (res. del 24/VI/2015), merced al cual este cuerpo puso de manifiesto que -pese a que con anterioridad flexibilizó los recaudos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los supuestos en que la primera sentencia condenatoria proviniera del tribunal de...
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