Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 020842/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 20842/2019 MEZA BALDEON, JHOSELIN PATRICIA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 6.

Buenos Aires, de de 2019.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la actora interpuso recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y recurrió las siguientes disposiciones, dictadas en el marco del expediente SDX 21149/2017: (i) la disposición SDX 101539/2017, por medio de la cual se declaró irregular su permanencia en el país y se ordenó su expulsión, con prohibición de reingreso de quince años, por haber sido condenada a la pena de cinco años de prisión por el delito de robo con armas, agravado a su vez por la intervención de un menor de dieciocho años; y (ii) la disposición 45304/2019, por medio de la cual se rechazó el recuro jerárquico interpuesto contra aquélla.

  2. Que el señor juez titular del Juzgado nº 6 rechazó el recurso directo (fs. 82/88).

  3. Que apelaron la Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, en representación los intereses de las hijas y del hijo menores de edad de la actora, y la actora, representada por la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante (fs. 89/93 y 95/102, replicados a fs. 104/119 y 121/138, respectivamente).

    Los agravios pueden sintetizarse en que la sentencia, al confirmar la orden de expulsión, no ponderó adecuadamente los vínculos familiares que forjó la actora en el país —ya que la DNM no se pronunció

    razonadamente acerca del derecho a la reunificación familiar invocado, ni tuvo en cuenta el interés superior de los menores de edad involucrados— y no realizó un test de razonabilidad de la medida de expulsión.

    La actora pidió que el caso sea examinado a la luz del texto original de la ley 25.871, enfatizó que “en Argentina se encuentra viviendo su madre y en este país nacieron sus tres hijos”, de 2, 4 y 9 años de edad, “siendo su hogar monoparental”; planteó la inconstitucionalidad de los Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33498930#240589857#20190822160847909 artículos 69 nonies y 70 de la ley 25.871 modificada por el decreto 70/2017 y pidió que se revocara la imposición de costas.

  4. Que dictaminó el señor fiscal general, quien destacó que “corresponde aplicar la norma vigente a la fecha de la condena penal, sin que resulten relevantes la fecha en que el tribunal judicial comunicó la situación a la...

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