Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Noviembre de 2023, expediente CIV 085510/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación “M., A.D.c.N., Denham s/ Daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)” E.. N° 85.510/2018.- J.. N° 6

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del 2023,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., A.D.c.N., Denham s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia del día 29/6/2023, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por A.D.M. contra D.N., condena que se hizo extensiva a la aseguradora Boston Compañía Argentina de Seguros S.A, apelan las partes. El actor presentó sus agravios con fecha 30/9/2023; mientras que la demandada y citada en garantía presentaron sus quejas en conjunto el 10/10/2023;

    corrido el traslado, el accionante lo contestó el 15/10/2023, y las emplazadas USO OFICIAL

    hicieron lo propio el 29/10/2023, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

  2. El actor critica la suma otorgada por incapacidad sobreviniente ya que la halla exigua y desactualizada; argumenta que se calculó utilizando el salario mínimo, vital y movil a la fecha del hecho, cuando en realidad debió tomarse el de la fecha del pronunciamiento. Sostiene, asimismo, que se tomó un porcentaje de incapacidad menor al estimado en la pericia. Además, se agravia de la suma conferida en concepto de daño moral, pues arguye que no repara los padecimientos sufridos. Por último, solicita la aplicación de intereses moratorios en caso de incumplimiento, a fin de respetar el principio de reparación integral.

    Por su parte, las emplazadas se quejan de los montos otorgados por incapacidad psicofísica y daño moral, en tanto sostienen que generan un beneficio económico desproporcionado al accionante. Finalmente, piden que se reduzca la suma concedida por gastos de asistencia médica, farmacia y traslados, toda vez que no fueron acreditados.

  3. Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 23 de agosto de 2018, aproximadamente a las 19:30 horas, el actor se vio involucrado en un accidente de tránsito, cuando circulaba en su motocicleta por el Km 22,5 de la Autopista Panamericana, en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

    Tampoco se discute que el suceso se produjo cuando el accionante fue embestido en su parte trasera izquierda por la delantera del automotor conducido por Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    el demandado, quien circulaba en la misma dirección y cruzó todos los carriles –de izquierda a derecha- para intentar acceder a la bajada de la salida de Boulogne.

    La sentenciante de primera instancia atribuyó toda la responsabilidad a los accionados, circunstancia que se encuentra firme, por lo que me ocuparé de examinar los agravios respecto a la indemnización.

  4. Partidas indemnizatorias.

    1. Incapacidad sobreviniente La magistrada de grado otorgó el monto de $ 582.000 por este rubro.

      Como dije, las partes critican este punto.

      La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural,

      deportiva e individual).

      De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.

      No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

      El Hospital Central de San Isidro, Dr. M.Á.P., acompañó con fecha 8/6/2021 copia del Libro de Guardia, del que surge que el actor fue atendido en dicha institución el día del hecho, con diagnóstico de “herida grave en la mano izquierda”.

      En ese documento, también consta que los estudios radiográficos determinaron que habría, potencialmente, lesiones óseas aparentes (LOA) –aunque no se asentó cuáles serían-.

      Por su parte, la perito médica legista, Dra. S.P.P., presentó su dictamen el día 13/2/2022.

      Luego de revisar al paciente y analizar los estudios complementarios requeridos, declaró que el accidente le produjo una patología secuelar en el ligamento cruzado anterior (desgarro de fibras) del hombro izquierdo, y una limitación en la elevación posterior y rotación en esa región.

      Fecha de firma: 14/11/2023

      Alta en sistema: 17/11/2023

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Al respecto, detalló que, en la resonancia del hombro izquierdo realizada, se evidenció una alteración en las fibras del tendón del musculo del supraespinoso, con características de tendinitis.

      Por otro lado, señaló también que, en el exámen clínico se observó una disminución en la extensión de la rodilla izquierda, y que el actor refirió

      inestabilidad en esa articulación.

      En relación a dicha lesión, del informe de la resonancia de ese miembro surge que se visualizaron “…cambios en la señal y configuración de las fibras de insercción distal del ligamento cruzado anterior…” y que presentaba “…

      caracteristicas de desgarro microfibrilar, de posible origen secuelar…”

      En virtud de lo analizado, la experta estimó que presentaba un porcentaje de incapacidad del 7% correspondiente a la lesión de la rodilla izquierda, y un 5% por la patología crónica en el tendón del hombro que le produjo una limitación funcional leve.

      Respecto a la faz psicológica, en base al psicodiagnóstico realizado por el USO OFICIAL

      Lic. H.R.C. el día 9/11/2021, la perito explicó que el actor presentaba un cuadro de ansiedad leve, debido a sus limitaciones consecuentes al siniestro.

      En dicho informe consta que se percibió “…una situación de moderada perturbación, alteraciones en el sueño y síntomas físicos…” y que “…estas alteraciones provocaron un malestar significativo o deterioro de las relaciones sociales, la actividad laboral o de otras áreas importantes de la vida de la persona…”

      Explicó que, en este cuadro “…aparecen manifestaciones ligadas a situaciones cotidianas pero con algún grado de relación con el conflicto generador de la reacción, no hay alteración de las relaciones laborales pero si incide en la vida familiar, presenta acentuación de los rasgos más característicos de la personalidad de base, no hay trastorno de la memoria ni de la concentración, puede ser tratado mediante terapias breves…”

      En virtud de ello, el licenciado estimó un 10% de incapacidad por trastorno adaptativo con ansiedad.

      Sin embargo, la perito otorgó un 5% de incapacidad por la patología psíquica,

      y concluyó que, como sumatoria de todos los porcentajes imputados precedentemente, el accionante presentaba un 15% de incapacidad psicofísica parcial y permanente.

      Fecha de firma: 14/11/2023

      Alta en sistema: 17/11/2023

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      El mentado dictamen mereció la impugnación de la citada en garantía el día 25/2/2022, a fin de aclarar y describir las lesiones estudiadas, y solicitó la aplicación del método de capacidad restante al cómputar los porcentajes de incapacidad.

      La experta, en su contestación del 15/3/2022, refirió que en los estudios realizados en la rodilla izquierda se observó un “…aumento de liquido intra-

      articular retropatelar que llega al receso sub cuadricipal […] Bursitis prerotuliana…” y un “…desgarro microfibrilar a nivel de la inserción de ligamento cruzado anterior…”

      Con respecto al hombro lesionado, relató que se evidenció una asimetía en la altura de ese miembro y tendinopatia del supraespinoso. Declaró que tanto las patologías físicas como psicológicas tenían relación de causalidad con el accidente de autos.

      Finalmente, calculó el porcentaje de incapacidad total de las lesiones descriptas en la pericia en base a la formula de capacidad restante, y concluyó que el mismo resultaba en un 14,64 %.

      Ahora bien, se aprecia que en la documental médica aportada por el nosocomio referido anteriormente, no existe registro de lesiones en el hombro y rodilla como las que describe la experta.

      Esto me lleva a concluir que las lesiones incluidas en el dictamen pericial no tienen necesariamente nexo de causalidad con el suceso debatido.

      De hecho, en su escrito inicial el demandante ni siquiera mención una lesión en el hombro, refiriendo únicamente haber sufrido “fractura de pierna izquierda y politraumatismos varios”.

      Está claro, que la fractura que refiere no existió, o por lo menos no se comprobó.

      En cuanto al cuadro que presenta en su rodilla izquierda no existen elementos contemporáneos a la fecha del hecho que permitan asumir que el cuadro descripto por la experta pueda tener como origen el suceso de autos.

      Dicho esto, advierto que del informe acompañado por la Superintendencia de Riegos del Trabajo el 11/3/2021, surge que el actor habría sufrido un segundo accidente mientras ascendía a un colectivo, en el que resbaló y cayó de espalda,

      golpeándose la columna y el brazo derecho, el día 25/1/2019, es decir, con posterioridad al siniestro en análisis, pero anterior a la...

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