Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 24 de Septiembre de 2013, expediente 23.935/09,
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala de Acuerdos |
En Buenos Aires al día 24 del mes de septiembre de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “MEYL S.A. c/ CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. s/
ORDINARIO” (expediente n° 23.935/09, J.. 22, S.. 44) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal,
Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., V. y M..
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 308/333?
El Sr. Juez de Cámara Dr. G. dice:
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La litis y la sentencia de primera instancia.
i. M.S.A. inició demanda ordinaria contra General Electric Compañía Financiera S.A., por cobro de $ 44.125,37 más intereses y gastos.
Dijo dedicarse a la prestación de servicios médicos para empresas, y relató que en cumplimiento de la Res. S.R.T: 43/97 había sido contratada por la demandada por el período julio de 2000 hasta agosto de 2005.
Expuso que en virtud de dicha contratación, fueron generados 727 legajos de personal, y que por ser responsable de la custodia de los mismos hasta tanto fueran retirados por la empleadora, no se halló facultada para destruirlos por ser ellos exigidos según lo dispuesto en la mencionada resolución de la S.R.T.
Adujo que al finalizar el contrato la demandada no había retirado dichos legajos ni los estudios médicos que se habían generado durante el transcurso de la relación negocial, pese a haberla intimado formalmente el 11.07.07. Es por ello, que a partir de esa fecha procedió a cobrar de la demandada un cargo mensual de $ 2 más IVA por la custodia de cada uno de los legajos que tenía en su poder.
Señaló que mensualmente presentó cada una de las facturas emitidas ante la empresa demandada quien las recibió y –lo afirmó- no formuló
cuestionamiento alguno, y por ello sostuvo aplicable respecto de esos papeles la norma del ccom. 474.
ii. La demanda fue respondida en fs. 155/159 por GE Compañía Financiera S.A., quien solicitó el rechazo de la pretensión en su totalidad, con imposición de costas a cargo de su oponente.
Luego de negados los hechos invocados por su contraria,
reconoció haber contratado con Meyl SA. la prestación del servicio de realización de exámenes preocupacionales, mas no de su guarda o custodia.
Sostuvo que no existió obligación legal de conservación de los legajos. Adujo que de la mencionada resolución de la SRT invocada por la actora surge la obligación de realizar los exámenes, pero no impone su conservación; que no resultó necesaria la custodia o guarda de los legajos; que no existió acuerdo de voluntades en tal sentido y que, en todo caso, su conservación derivó de una decisión unilateral de la actora quien, entonces,
ofreció servicios que no fueron aceptados por su parte; y que no corresponde considerar anudado ese vínculo de guarda y custodia por el sólo hecho de haber mediado silencio de su parte al respecto.
iii. La primer sentenciante hizo lugar a la demanda, en tanto tuvo por acreditado que las facturas habían sido recibidas por la compañía financiera demandada y que no fueron reclamadas, por lo que las consideró fueron cuentas liquidadas conforme lo establecido por el ccom. 474.
Juzgó la sra. juez a quo que resultaban aplicables al caso las normas referentes a locación de servicios, y que la mora en el cumplimiento...
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