Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Abril de 2022, expediente CAF 015741/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 15741/2021. “MEYER, J.E. c/

COLEGIO PÚBLICO DE

ABOGADOS DE CAPITAL

FEDERAL s/ EJERCICIO DE

LA ABOGACIA - LEY 23.187 -

ART 47”.

Buenos Aires, de abril de 2022.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la resolución de fojas 103/114 del expediente físico, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) impuso al Dr. J.E.M. (Tº 95 Fº 082) la sanción disciplinaria de llamando de atención prevista en el artículo 45, inciso a) de la Ley Nº 23.187.

    Las actuaciones correspondientes fueron promovidas a raíz de la denuncia efectuada por el Dr. M.E.F., en la cual manifestó sentirse agraviado por el proceder del Dr. MEYER. En esa oportunidad, el denunciante señaló que M.E.B. de RENOSTO, le había otorgado un poder especial para llevar adelante los autos caratulados “BASSO DE R.M.E.c. s/

    AJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 26154/2010). Indicó que por el fallecimiento de la poderdante, suscribió un poder especial con el hijo de ella, Sr. R.A.R., con el objeto de continuar con la tramitación de la mencionada causa previsional. Luego, destacó que el Sr. R. se presentó en el juicio antes mencionado con un nuevo patrocinio letrado y revocó toda designación o apoderamiento anterior sin dar aviso alguno. Puso de resalto que el trámite judicial se encontraba en etapa de ejecución de sentencia con un oficio de transferencia firmado que estaba dirigido al juicio sucesorio de BASSO de RENOSTO. Expresó

    que en la presentación que revocaba su mandato, la parte denunció el extravío de ese oficio para dilatar el cobro de sus honorarios regulados.

    Ratificada la acusación, la Instructora sumarial propuso desestimar la denuncia formulada en virtud de lo previsto en el artículo 7º

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    inciso b) del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina por entender que en el caso no existía una sustitución sin aviso previo.

    A continuación, el Tribunal de Disciplina celebró una audiencia de Información Sumaria con los Dres. FAURE y MEYER, donde solicitó al letrado denunciado que brindara explicaciones acerca del escrito presentado. En respuesta, el abogado sostuvo que esa presentación no fue proveída por el juzgado puesto que omitió

    digitalizarla. Afirmó que sólo había intervenido en el proceso previsional al sólo efecto de solicitar la transferencia de la indemnización allí reconocida al proceso sucesorio de BASSO de RENOSTO.

    En ese contexto, el Tribunal de Disciplina resolvió apartarse del dictamen de la Unidad de Instrucción y corrió traslado del reproche disciplinario al Dr. MAYER. Al contestarlo, el letrado denunciado reiteró

    los argumentos que formuló en la audiencia y el tribunal mencionado desestimó su ofrecimiento probatorio por considerar innecesaria la remisión del juicio sucesorio y del previsional. En efecto, el tribunal precisó que los elementos de juicio agregados a la causa resultaban suficientes para analizar la conducta del Dr. MEYER durante la tramitación de proceso previsional.

    Seguidamente, señaló que correspondía determinar la configuración de la infracción ética investigada y enfatizó que el escrito presentado en la causa de reajuste sí fue proveído por el juzgado interviniente en tanto que intimó a la parte a que digitalizara la presentación. También remarcó que el Dr. MEYER tenía conocimiento del juicio previsional y, por lo tanto, de que allí intervenía otro abogado. Hizo notar que pese a ello, el abogado denunciado se presentó en dicho proceso y adjuntó un escrito que tenía por objeto la revocación del mandato de su colega, sin que constara notificación alguna. En tales condiciones, consideró que el Dr. MEYER vulneró lo dispuesto en los artículos 6º inciso e) de la Ley Nº 23.187 y 15 del Código de Ética.

    A los efectos de graduar la sanción impuesta, tuvo en cuenta como agravante que el denunciado no brindó ningún aviso fehaciente al denunciante acerca de su intervención en el proceso previsional y como atenuante ponderó la falta de antecedentes disciplinarios.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

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