Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Junio de 2023, expediente COM 026744/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

26744 / 2016 MEVAMAR S.A. s/QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

26744 / 2016 MEVAMAR S.A. s/QUIEBRA

Juzg. 29 S.. 58 14-15-13

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

1) La ex administradora de la fallida apeló la resolución dictada el 12/04/23 en la que la jueza de grado declaró la clausura del procedimiento por falta de activo en los términos de la LCQ: art. 231 y ordenó la remisión del expediente a la justicia penal.

Los agravios fueron oportunamente contestados por el síndico.

Asimismo, vienen apelados -por altos y bajos- los honorarios regulados a los profesionales actuantes.

2) Por los argumentos esgrimidos por la Fiscal General en el dictamen que antecede, los cuales esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad, cabe resolver del modo propuesto.

En el caso no existen fondos para cancelar los gastos de justicia, pues si bien la apelante ha manifestado que tiene la “voluntad” de solventar los Fecha de firma: 13/06/2023

Expte. N° 26744/2016 P.. 1

Alta en sistema: 16/06/2023

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

26744 / 2016 MEVAMAR S.A. s/QUIEBRA

mismos, no ha depositado hasta el momento suma alguna en las actuaciones.

De modo que, hallándose comprobado el presupuesto objetivo del art. 232 de la ley 24.522,

resulta operativa la consecuencia en ella prevista que es, precisamente, la clausura del procedimiento por falta de activo y remisión a sede penal.

Ello así, pues la norma impone al juez de la quiebra el papel de mero ejecutor de la manda legal,

sin que parezca viable que dicho magistrado formule un examen -siquiera "prima facie"- de la actuación del deudor desde la óptica penal, pues ese aspecto está

reservado al juez competente en la materia (conf. esta Sala; "Contra Muestra S.A. s/ quiebra" 28/05/14; íd. Sala C, "B.A.A. s/ quiebra" del 07/06/11;

íd. Sala B, "Coviteco S.A. s/ quiebra s/ incidente de eximición" del 23/04/92).

3) Resta analizar las apelaciones deducidas respecto de los honorarios.

De conformidad con la doctrina que deriva de los arts. 232, 265 inc. 5) y 268 inc. 2) de la ley 24.522, teniendo en consideración la labor realizada,

apreciada por su calidad, eficacia y extensión, se elevan a CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS

($ 422.141), los honorarios regulados a favor del síndico, contador C.C.; y a CUARENTA Y SEIS

MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS ($ 46.904), los estipendios de los letrados patrocinantes del peticionante de la Expte. N° 26744/2016

Fecha de firma: 13/06/2023

Pág. 2

Alta en sistema: 16/06/2023

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

Firmado por:...

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