Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 067699/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

67699/2011

M.S.M. c/ CONS DE PROP MONROE 3358

s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, de julio de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se encuentran elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte demandada con fecha 25 de octubre de 2021, contra el pronunciamiento dictado el día 22 de septiembre de 2021, por el que se fijó la base regulatoria. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 8 de noviembre de 2021 y, pese al traslado conferido, no fue respondido. Asimismo, se encuentran elevadas las actuaciones para resolver los recursos de apelación articulados en los términos del art. 244 del Código Procesal con fechas 18 y 25 de octubre de 2021.

  1. Por razones de estricto orden metodológico, se analizará en primer término, el recurso articulado contra la resolución dictada el pasado 22 de septiembre de 2021 por la que el juez de grado fijó la base regulatoria en 56 UMAS, luego de considerar que a tal fin debía ponderarse la estimación del valor de las reparaciones y todas las labores realizadas por la experta.

    La recurrente se agravia de dicha decisión y sostiene que ella vulnera el principio de la cosa juzgada y que contradice lo acordado en la audiencia del día 18 de marzo de 2014.

  2. A los fines de resolver el presente recurso, cabe poner de resalto que, según surge de su compulsa, las presentes actuaciones se iniciaron persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios que la actora alegó haber sufrido en su unidad funcional, a raíz de filtraciones provenientes de partes comunes del edificio. El reclamo Fecha de firma: 08/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    fue inicialmente cuantificado en la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($55.000), integrado por la Pesos Veinte Mil ($20.000) por daños materiales y la de Pesos Treinta y Cinco Mil ($35.000) en concepto de daño físico y moral. Posteriormente, la actora reajustó su pretensión a la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000) y aclaró que sólo reclamaba daños materiales (ver presentación obrante a fs. 124 del expediente en soporte papel).

    En ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el art.

    360 del Código Procesal, las partes arribaron a un acuerdo por el que el consorcio se comprometió a...

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