Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 24 de Septiembre de 2009, expediente 24.329

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 24.329

METZ, D.M. c/

P.E.N. y otro s/ord.

J.. Fed. C.R.C.R., Provincia del Chubut, a los veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "METZ, D.M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Ordinario”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 24.329, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Respecto de la sentencia corriente a fs.116/120, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

I.V. estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo de los recursos de apelación USO OFICIAL

interpuestos contra la sentencia definitiva de primera instancia de fs. 116/120 que resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda y condenar solidariamente al Banco Chubut S.A. y al Estado Nacional a pagar a A.D.S. en representación de los cesionarios y a D.M.M. por derecho propio,

los intereses moratorios que resulten de la liquidación a practicarse, en concepto de resarcimiento de daño material.

Asimismo, condenar al Estado Nacional a pagar $20.000 por daño moral; 2) Aplicar al monto de condena un interés que será

liquidado a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, incrementada en un 0.5% nominal mensual a partir del 14 de junio de 2003 y hasta su efectivo pago; 3) Imponer las costas a las demandadas vencidas; 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

El referido fallo, fue apelado por la actora a fs. 127 y por las co-demandadas Estado Nacional y Banco del Chubut a fs. 125 y 135 respectivamente.

Contra la regulación de honorarios que fuera practicada en la sentencia en crisis plantean recurso de apelación a fs. 127, 129 y 130 el letrado patrocinante de la parte actora, el perito Licenciado en Trabajo Social, y el perito Contador respectivamente, por considerar bajos los honorarios que allí les fueran regulados.

  1. Los apelantes expresan agravios a:

    1. A fs. 146/147vta. funda sus quejas el Perito Licenciado en Trabajo Social argumentando que le causa agravio la regulación de primera instancia en cuanto el a quo establece el monto del proceso en base a uno sólo de los rubros que integran la condena en juicio cual es el “daño moral”,

      prescindiendo del punto principal del reclamo que es la condena a los intereses devengados sobre un capital superior al medio millón de dólares.

      Agrega que si bien ese importe –condena a los intereses devengados- depende para su cuantificación de una sencilla liquidación a practicar durante la etapa de ejecución,

      la doctrina y la jurisprudencia entienden que para esos casos procede cuantificar los honorarios porcentualmente.

      Concluye finalmente que la suma que le fuera regulada ($500) representa un 2,5% de los $20.000

      considerados por el sentenciante, debiendo ascender su regulación a $3.500 –monto que representaría un 2,5% del monto de condena total (intereses y daño moral).

    2. A fs. 148/149 expresa sus agravios el Dr. C.I.J. –por derecho propio- contra la regulación de honorarios que se le practicara en la instancia de grado por considerarlos bajos.

      Centra sus quejas en el monto de condena tomado como base de cálculo por el a- quo para fijar los honorarios.

      Al respecto señala que no sólo debe considerarse el rubro “daño moral”, toda vez que la sentencia también condena a los accionados a pagar una suma líquida por intereses devengados sobre un capital superior al medio millón de dólares.

      En consecuencia, considera que la regulación de honorarios ha sido excesivamente baja, y que para cuantificar los mismos deberá estarse a lo que resulte de la liquidación que en definitiva se apruebe en la etapa de ejecución.

      Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 24.329

      METZ, D.M. c/

      P.E.N. y otro s/ord.

      J.. Fed. C.R. c) A fs. 150/153 se presenta la actora A.D.S., con el patrocinio del Dr. C.I.J. y funda las quejas que le ocasiona la sentencia definitiva recaída en la instancia de grado.

      Señala primeramente que se agravia por la solución dada en el punto resolutivo 1° de la sentencia en crisis, en lo que respecta al mecanismo para establecer el daño material.

      Aduce, que no puede ser razonable un interés anual del 4% cuando la tasa activa percibida por el banco al prestar el mismo dinero ha llegado a ser del 4,5%

      mensual, entendiendo que debería establecerse al menos en el doble, llegando a un porcentaje efectivo anual.

      Se agravia también de la tasa de interés que fija el a quo para el período comprendido entre el momento de la restitución -13/06/2003- y el efectivo pago, considerando que debería computarse el mismo interés que para operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días ha percibido el banco demandado.

      Finalmente, se agravia de la reducción de la pretensión resarcitoria del daño moral. Argumenta que la sentenciante no justifica las razones que lo llevaron a apartarse del capital pretendido como indemnización por los padecimientos morales a la anciana.

    3. La entidad bancaria presenta escrito de agravios a fs. 154/156 argumentando allí que el sentenciante equivoca el rumbo al analizar los presupuestos de la responsabilidad civil, llegando de esa manera a condenarlo ilegítimamente.

      Agrega que la incongruencia que emana de la sentencia es clara; por un lado se asevera que es la ley quien prohibió al banco cumplir con las obligaciones asumidas; y por otro se imputa al banco error proveniente del dolo o de la culpa.

      Que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR