Expediente nº 14010/93 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14010/16 "Metrovías S.A. (RES 98) c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la CABA s/ otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est. s/ recurso de inconstituciona-lidad concedido" y su acumulado expte. nº 13886/16 "Metrovías S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en: 'Metrovías S.A. (res 98) c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Bs As s/ otros recursos judiciales c/ res. pers. públicas no est.'"

Buenos Aires, 9 de mayo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Metrovías S.A. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 1215/1232) contra la decisión de fecha 27 de diciembre de 2017 por la que este Tribunal, por mayoría, dispuso rechazar sus recursos de queja y de inconstitucionalidad (fs. 968/987 vuelta).

  2. Corrido el traslado pertinente, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: EURSPCABA) solicitó su rechazo con costas (fs. 1235/1236 vuelta).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C., A.E.C.R., J.O.C. e I.M.W. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo y forma. Sin embargo, no puede prosperar.

  4. En el caso, Metrovías S.A. no alcanza a demostrar que la cuestión, cuya dilucidación pretende someter a la instancia extraordinaria, constituya una cuestión federal.

    Es que en este juicio no se persigue otra cosa que obtener la declaración judicial de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, ente contemplado en el artículo 138 de la CCABA. Por tal motivo, la cuestión debatida en autos depende -primordialmente- de la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (vgr. leyes n° 210 y n° 24.240 Fallos: 324:4349).

    En este sentido, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que los asuntos regidos, como en el caso, por el derecho local son, por regla, ajenos a su control por vía del recurso extraordinario federal (Fallos: 285:410; 286:87; 291:356; 308:551, entre otros), pues el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local (Fallos: 289:336; 293:226; 296:642; 311:2004; 323:1217, entre muchos otros), como ocurre en este proceso. No existe cuestión federal si los agravios involucran exclusivamente cuestiones de derecho público local (Fallos: 315:1074) o si se trata de determinar el contenido y extensión de las diferentes acciones previstas en la legislación local (Fallos: 315:1644). La Corte no está autorizada para modificar la interpretación de las normas locales llevadas a cabo por los jueces provinciales, sino sólo para revisar la compatibilidad de las normas así interpretadas con la Constitución Nacional (Fallos: 319:687).

  5. Metrovías S.A. plantea que existe cuestión federal "… en la medida en que tanto el Ente Único como la CCAYT y el TSJ fundan sus respectivos decisorios sobre la base de una errónea interpretación de normas federales relativas a una Concesión otorgada por el Estado Nacional y su transferencia de la Nación a la Ciudad…" (fs. 1222 vuelta/1223). El agravio carece de relación con lo debatido y decidido en autos ya que ninguna de la instancias interpretaron normas federales relativas a la transferencia del contrato y del servicio; antes bien y como se vio, fueron normas relativas a la...

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