Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 046425/2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: CNT 046425/2017

AUTOS: “METROVIAS S.A. C/ RODRIGUEZ, LORENZO VICTOR MANUEL

S/JUICIO SUMARISIMO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación y el correspondiente memorial de agravios interpuestos por Metrovías S.A., con réplica del demandado, contra la sentencia definitiva de primera instancia mediante la cual la señora Jueza de grado rechazó la demanda con costas.

La índole de la cuestión debatida motivó que se diera intervención en la causa al Ministerio Público Fiscal y el señor Fiscal General Interino se expidió en los términos de que da cuenta el dictamen n.º 722 del 18/4/2023 que comparto y doy por reproducido en honor a la brevedad.

Metrovías S.A. interpuso dos acciones de exclusión de tutela (demanda 46425/2017 y demanda 61665/2017) en los términos de los arts. 48 y 52 de la ley 23551, acumuladas en la presente causa, a efectos de aplicar sanciones disciplinarias al trabajador demandado, consistentes en una suspensión de diez días y otra de veinte días.

De los términos de las demandas surge que, con relación a la primera medida disciplinaria referida, se la imputa al actor “mover el vallado que se encontraba al lado de los molinetes, a efectos de que los usuarios pudieran acceder al servicio sin tener que abonar el respectivo viaje y se colocó delante de los molinetes con la finalidad de que los pasajeros no pudieran utilizarlos mientras invitaba a los usuarios a ingresar de forma gratuita por el sector liberado del vallado” y “cuando personal jerárquico de la empresa lo intimó a deponer su actitud (…) se negó y continuó con su temerario accionar”, todo ello el día 15 de junio de 2017. Con relación a la segunda medida detallada, se le enrostra “ocupar la sala de descanso del lugar tras lo cual procedió a manipular las térmicas que se encuentra dentro de esta sala y desactivó los molinetes, a efectos de que los usuarios pudieran acceder al servicio sin tener que abonar el respectivo Fecha de firma: 26/04/2023 viaje”, “abrir la puerta de emergencia del sector domo mientras invitaba a los pasajeros a Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

ingresar de forma gratuita por ese lugar” y “cuando personal jerárquico de la empresa lo intimó a deponer su actitud (…) se negó y continuó con su temerario accionar”, el día 24

de agosto de 2017; y “desactivar las máquinas de recarga TAS en las estaciones Retiro,

L., Diagonal Norte, Independencia, M., Av. de Mayo y en el sector domo de la estación Constitución (…) a la vez que procedió a una improcedente pegatina de carteles ajenos a la empresa sobre dichas máquinas y también procedió a abrir la puerta de emergencia en la Estación Lavalle a efectos de que los usuarios pudieran acceder al servicio sin tener que abonar el respectivo viaje”, el día 1° de septiembre de 2017.

L. cabe referir que el tipo de acción entablada tiene principalmente por fin aventar toda duda o sospecha acerca del carácter discriminatorio de la medida que se intenta imponer al trabajador y que, la sanción propuesta en tales casos presenta el carácter de un acto complejo en el que el empleador solo aporta la iniciativa en tanto es el órgano jurisdiccional el encargado de evaluar la justificación de las alegaciones y pruebas producidas en la acción sumarísima que a tal efecto se inicie.

En efecto, el sistema garantista implementado por la ley 23551 a favor de los dirigentes y delegados gremiales, hace presumir sin admitir prueba en contrario que el despido o las modificaciones de las condiciones de contratación se fundan en discriminación antisindical cuando se adoptan tales medidas sin recurrir previamente al proceso de exclusión de tutela. Por lo tanto, la acción a tal fin deducida lo que en esencia persigue es levantar esa tutela especial cuando existan razones justificadas (conf. arts. 48 y 50 ley 23551) y ello toda vez que –reitero- la ley sindical no obstante presumir la discriminación en todo acto segregacionista del delegado gremial, habilita al empleador la demostración de que en el caso no existe tal motivación, lo que deberá llevarse a cabo inexorablemente con carácter previo a la adopción de la medida.

En el particular caso sometido a consideración, la señora J. a quo, luego de reseñar y analizar la totalidad de los elementos probatorios arrimados al expediente, consideró, respecto del apagado de máquinas TAS, que mediante escritura, solo se constata que algunas máquinas se encontraban apagadas, pero no quién o quiénes lo efectuaron; precisando de su lectura que, B.P., Jefe de turno,

quien expresó, al escribano, que R. por “whatsapp” informó que se iba a dar comienzo a una medida de fuerza, agregando que R. y M., eran quienes se encontraban apagando las máquinas; transcribiendo, el escribano, lo dicho por un tercero”

y “En similar sentido, luce el acta labrada el 15/06/2017 –agregada en el expte.

46425/2017, allí la escribana identifica a una serie de empleados, en el cual no se encuentra el demandado, que se colocaron delante de los molinetes, luego de mover un vallado, para que los usuarios usen el transporte, sin abonar el servicio; asimismo, constata que: “acto seguido se presentan quienes...

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