Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Septiembre de 2017, expediente CNT 006459/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111145 EXPEDIENTE NRO.: 6459/2015 AUTOS: METROVIAS S.A. c/ GUIOT, A.D. s/JUICIOS. VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia anterior que rechazó la acción por exclusión de tutela sindical iniciada por Metrovías S.A. y admitió la demanda incoada por A.D.G. contra esta última, se alza la mencionada sociedad comercial a tenor del memorial que luce anejado a fs. 282/4, que mereció réplica de la contraria, en los términos de la presentación obrante a fs. 286/9.

En mérito a la índole de la cuestión, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que se expidió en los términos del dictamen de fs. 294 y vta.

En primer término y en lo que atañe a la nulidad planteada con fundamento en que no ha sido debidamente notificada la resolución obrante a fs. 271 que declaró la causa como de puro derecho, cabe señalar que, tal como advierte el Dr. E.O.Á., de conformidad con el trámite impreso a la causa (conf. art. 498 CPCCN, ver fs. 21, primer párrafo), la resolución atacada resulta inapelable, toda vez que según el inciso 6º del art. 498 antes citado, en el proceso sumarísimo sólo resultan apelables las sentencias definitivas y aquellas providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. Consecuentemente, los cuestionamientos y agravios planteados por la recurrente como consecuencia de la privación en la producción de la prueba ofrecida debe analizarse en relación a lo decidido en la sentencia definitiva dictada en la sede de origen.

En la sentencia apelada la Sra. Juez a quo sostuvo que Metrovías S.A. “…no solo comunicó el despido a partir del 30 de diciembre de 2014, cuando aún se hallaba vigente la garantía sindical del trabajador y cuando aún no se había expedido la Suscripta sobre la procedencia de su desafuero, sino que lo hizo efectivo, al dar de baja al dependiente ante la AFIP y al dejar de abonarle sus salarios…” y sobre dicha base concluyó que “…sin necesidad de analizar la causal de despido invocada por la empresa, lo cierto es que el distracto deviene nulo e ineficaz por cuanto, a la fecha de Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 comunicarlo y de consumarlo, el Sr. G. aún gozaba de la tutela sindical que la ley Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24671671#188725138#20170920085519651 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 23.551 le otorgaba, sin que se hubiera resuelto en forma previa su desafuero y, por ende, la posible viabilidad de la medida rescisoria adoptada ilegítimamente y en violación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR