Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Junio de 2022, expediente CNT 033778/2018/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 33778/2018
JUZGADO Nº 69
AUTOS: “METROVIAS S.A. c. FILIPPO, N.C.s. Exclusión de Tutela”
Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de junio de 2022
VISTO:
El recurso de la parte actora, Metrovías S.A., que en formato digital mediante la función pertinente del sistema Lex 100 se tiene a la vista., contra la sentencia interlocutoria del 03.02.2022, que desestimó la demanda de exclusión de la tutela sindical contra el trabajador con fundamento en el artículo 52 de la Ley 23.551 y pedido de medida cautelar de suspensión de la prestación laboral del demandado en los términos del artículo 233 del CPCCN, y;
CONSIDERANDO:
El sentenciante de grado, con remisión a las manifestaciones que citó, sostuvo que dado el tiempo transcurrido y a las constancias de la causa, el señor F. carece de tutela gremial, por haber vencido los plazos respectivos.
Por ello, juzgó abstracto el tratamiento de la medida cautelar solicitada como de las restantes cuestiones introducidas en la causa.
Asimismo, agregó que: “… los hechos por los que se pretende sancionar al demandado ocurrieron en mayo de 2018, por lo que según el criterio del suscripto, frente a la inactividad procesal de la demandada en esta causa judicial , por largos años –ya referida- y siguiendo el dictamen Fiscal, vinculado al lex 100, en cuanto afirma que la suspensión de prestaciones es la “excepción a la regla”, tanto la cautelar solicitada como la acción de fondo resultan extemporáneas y abstractas situaciones que ameritan el rechazo “in limine” de la presente demanda”.
Fecha de firma: 09/06/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
La cuestión en debate no se refiere si por vencimiento del plazo,
por el transcurso del tiempo, el señor F. tiene o no tutela sindical. En concreto, se trata de juzgar un hecho cuando el demandado gozaba de la citada tutela. Tiene razón la parte actora al decir que el paso del tiempo solo causa la prescripción, pero no extingue el derecho cuya acción ya se había iniciado. En ese contexto, el rechazo dispuesto luce apresurado pues debieron proveerse las pruebas que se ofrecieran para avalar las circunstancias...
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