Sentencia definitiva nº 5501/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
E.. n° 5501/07 "M.�as S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:
'M.�as S.A. c/ GCBA y otros s/ otros rec. judiciales c/ res. pers.
p�blicas no est.'"
Buenos Aires, 14 de mayo de 2008
Vistos: los autos indicados en el ep�grafe, resulta:
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La empresa M.�as S.A. dedujo mediante apoderados, recurso directo de apelaci�n ante la C�mara Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad (fs. 12/37) contra la resoluci�n Nº 34/EURSPCABA/2006 emitida por el Ente Unico Regulador de Servicios P�blicos de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, por considerar que "la misma es nula de nulidad absoluta y manifiesta por adolecer de vicios esenciales en su competencia, (...) en su causa y en su procedimiento, as� como por violar el principio del 'respeto de los propios actos' y los correspondientes al Derecho Administrativo Sancionador...". Se�ala que si bien se presenta conforme lo exige el art.
21 de la Ley nº 210 -reguladora del Ente �nico Regulador de los Servicios P�blicos-, solicita como cuesti�n de previo y especial pronunciamiento la declaraci�n de incompetencia del fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad y que se giren las actuaciones a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo. Considera que mientras la resoluci�n cuestionada sanciona a M.�as por supuestos incumplimientos del Contrato de C.�n, el art. 23 del propio Contrato de C.�n establece que a los efectos derivados del contrato, las partes se someten a la jurisdicci�n Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con exclusi�n de otro fuero o jurisdicci�n.
Asimismo, solicita la citaci�n del Estado Nacional - por considerar que la C.�n de la que es titular es una C.�n Nacional de Car�cter Federal-, y la suspensi�n de los efectos administrativos requiriendo la suspensi�n de la resoluci�n en crisis conforme el art 189
CCAyT.
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La Sala II de la C�mara CAyT destac� que la causa versa sobre la impugnaci�n de un acto administrativo emanado de una autoridad administrativa del estado local, por lo que consider� que el planteo de incompetencia deb�a ser rechazado. Con relaci�n a la medida cautelar solicitada, decidi� concederla y en consecuencia suspender los efectos de la resoluci�n 34/EURSPCABA/2006 (fs. 92/94).
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Contra esa decisi�n M.�as interpuso recurso de reposici�n; reiter� sus argumentos respecto de la competencia del fuero federal y destac� que la resoluci�n dictada por la C�mara no se expidi� sobre el pedido de citaci�n al Estado Nacional (fs. 95/101 vuelta). La C�mara resolvi� no hacer lugar al recurso de reposici�n por entender que M.�as no logr� refutar los argumentos de la sentencia atacada, y que no habi�ndose habilitado la instancia judicial, el pedido de citaci�n a terceros deb�a proveerse y sustanciarse en el momento oportuno.
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Frente al rechazo del recurso de reposici�n, M.�as plante� un recurso de inconstitucionalidad (fs. 104/111), que fue denegado por la C�mara (fs. 112/113 vuelta) por considerar que la resoluci�n recurrida no constituye sentencia definitiva y que no se trata de un supuesto en que se halle controvertida la interpretaci�n de un precepto constitucional o la validez de una norma o acto bajo la pretensi�n de ser contrarios a aqu�lla.
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M.�as dedujo el recurso de queja previsto en el art. 33 de la ley 402 (fs. 400/410 vuelta). Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propuso el rechazo del mismo (fs. 419/421).
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A fs. 423 se corri� traslado al Ente �nico Regulador de Servicios P�blicos de la Ciudad de Buenos Aires del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por M.�as S.A. por el plazo de 10
d�as, el que no fue contestado (ver fs. 426).
Fundamentos:
La jueza A.M.�a C. dijo:
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El recurso de queja interpuesto por M.�as fue deducido en legal tiempo y forma (art. 33, LPTSJ) y, como veremos a continuaci�n, cuestiona una sentencia equiparable a definitiva y plantea adecuadamente un caso constitucional, lo que justifica la apertura de la queja y el tratamiento del pertinente recurso de inconstitucionalidad.
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Si bien, por regla general, las decisiones en materia de competencia no constituyen sentencia definitiva, aquellas resoluciones que deniegan el fuero federal -supuesto distinto a la denegatoria del fuero nacional ordinario- constituyen sentencias equiparables a definitivas, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n en diversos fallos (Fallos 281:311; 303:235; 303:1542; 304:1154; 306:2101; 311:430, 605
y 1232, entre otros).
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Asimismo, en cuanto a la configuraci�n del "caso constitucional"
requerido por el art. 27 de la ley 402, la recurrente cuestiona la aplicaci�n al caso del art. 21 de la ley 210, y considera que la decisi�n de la C�mara afecta sus derechos constitucionales a la defensa en juicio y el debido proceso (arts. 18 CN y 13 CCBA), porque contradice lo dispuesto por el art. 23 del contrato de concesi�n. Su esfuerzo argumental, si bien no es contundente -como veremos m�s adelante-, es suficiente para ser tratado en esta instancia, ya que obliga a expedirse sobre la garant�a constitucional del "juez natural", piedra angular del debido proceso.
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En cuanto al recurso de inconstitucionalidad, como cuesti�n liminar cabe diferenciar claramente dos cuestiones: (a) la competencia del Ente Regulador para dictar el cuestionado acto administrativo sancionatorio, y
(b) la competencia de la Justicia local para entender en el presente caso.
En esta oportunidad no corresponde emitir opini�n alguna sobre (a) si el Ente Regulador era o no competente para sancionar a M.�as por el incumplimiento de obligaciones asumidas como operador del servicio p�blico de transporte subterr�neo en la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, ya que ello se dilucidar� al dictar la sentencia definitiva, de manera tal que a los efectos de resolver el presente recurso ninguna incidencia tiene, y por ende no corresponde analizar la normativa local y federal referida al poder de polic�a en la citada materia.
En esta instancia lo que debemos determinar es (b) cu�l es el juez competente para tramitar la pretensi�n deducida en autos, y lo que determinar� dicha competencia es la forma en que fue planteada la pretensi�n, que es la que fija el objeto del proceso (conf. Palacio, L.E., "Manual de Derecho Procesal Civil", 17ª ed.act., p�g. 194, Ed.
LexisNexis, Bs.As., 2003; art. 5 CPCCN, ley ritual aplicable en el fuero federal que ambiciona la recurrente).
Y la pretensi�n deducida por M.�as se orienta a obtener la declaraci�n de nulidad de la resoluci�n Nº 34/EURSPCABA/2006 emitida por el Ente �nico Regulador de Servicios P�blicos de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, por distintos defectos que individualiza (ver fs. 12).
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Tal como ha sido planteada dicha pretensi�n, resulta aplicable el art. 21 de la ley 210, que establece, en lo pertinente, que "Las decisiones de naturaleza jurisdiccional del Ente y sus actos sancionatorios son apelables (...) mediante recurso directo ante la C�mara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad ..."
Por otra parte, el art. 48 de la ley 7 -Ley Org�nica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires- establece que la Justicia en lo contencioso administrativo y tributaria entender� en todas las cuestiones en que la Ciudad sea parte, cualquiera fuera su fundamento u origen, tanto en el �mbito del derecho p�blico como del derecho privado.
La ley 189 precisa el alcance de esta disposici�n, al determinar que "Son causas contencioso administrativas a los efectos de este C�digo todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte ..." (art. 2), y "Se consideran autoridades administrativas de la Ciudad de Buenos Aires la administraci�n p�blica centralizada, desconcentrada y descentralizada, los �rganos legislativo y judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de la funci�n administrativa y los entes p�blicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades p�blicas otorgadas por las leyes de la Ciudad de Buenos Aires" (art. 1 -la negrita no se encuentra en el original-). El Ente �nico Regulador de Servicios P�blicos se encuentra alcanzado por estas normas, ya que es un ente aut�rquico, integrante de la Administraci�n P�blica descentralizada (conf.art. 1 de la ley 210).
Es decir, tanto la ley especial (ley 210) como las leyes generales
(ley 7 y 189) le confieren competencia a la Justicia Contencioso Administrativa local para entender en aquellas causas en las que se cuestionan decisiones del Ente �nico Regulador de Servicios P�blicos, y ello es conteste con la forma de estado federal consagrada en la Constitucional Nacional (art. 1 CN) y el respeto a la autonom�a de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 CN), disposiciones en virtud de las cuales aquellos actos administrativos de la Administraci�n P�blica porte�a deben ser cuestionados ante el Poder Judicial del mismo Estado local, m�xime cuando se trata de una relaci�n de derecho p�blico local, como lo es el ejercicio del poder de polic�a.
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No obsta a dicha conclusi�n lo pactado en el art. 23 del contrato de concesi�n, seg�n el cual "A todos los efectos derivados del presente Contrato las partes se someten a la jurisdicci�n de los Tribunales del Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con exclusi�n de todo otro fuero o jurisdicci�n".
En primer lugar, dicho contrato de concesi�n fue firmado por el Estado Nacional -a trav�s de su Ministro de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos-, en calidad de concedente, y M.�as S.A., en calidad de concesionaria. Y como lo consagran las normas referidas a los contratos contenidas en el C�digo Civil, aplicables anal�gicamente a la contrataci�n administrativa, el Estado Nacional y M.�as son las partes del contrato, y s�lo a ellas pueden obligar las cl�usulas del mismo (conf.art. 1197
C�d.Civ.), sin que puedan oponerse a terceros ajenos al contrato, como lo es la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires (conf. art. 1199 C�d.Civ.).
La intervenci�n que ha tenido en el contrato la ex - Municipalidad de la Ciudad,...
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