Sentencia definitiva nº 5501/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5501/07 "M.�as S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

'M.�as S.A. c/ GCBA y otros s/ otros rec. judiciales c/ res. pers.

p�blicas no est.'"

Buenos Aires, 14 de mayo de 2008

Vistos: los autos indicados en el ep�grafe, resulta:

  1. La empresa M.�as S.A. dedujo mediante apoderados, recurso directo de apelaci�n ante la C�mara Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad (fs. 12/37) contra la resoluci�n Nº 34/EURSPCABA/2006 emitida por el Ente Unico Regulador de Servicios P�blicos de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, por considerar que "la misma es nula de nulidad absoluta y manifiesta por adolecer de vicios esenciales en su competencia, (...) en su causa y en su procedimiento, as� como por violar el principio del 'respeto de los propios actos' y los correspondientes al Derecho Administrativo Sancionador...". Se�ala que si bien se presenta conforme lo exige el art.

    21 de la Ley nº 210 -reguladora del Ente �nico Regulador de los Servicios P�blicos-, solicita como cuesti�n de previo y especial pronunciamiento la declaraci�n de incompetencia del fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad y que se giren las actuaciones a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo. Considera que mientras la resoluci�n cuestionada sanciona a M.�as por supuestos incumplimientos del Contrato de C.�n, el art. 23 del propio Contrato de C.�n establece que a los efectos derivados del contrato, las partes se someten a la jurisdicci�n Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con exclusi�n de otro fuero o jurisdicci�n.

    Asimismo, solicita la citaci�n del Estado Nacional - por considerar que la C.�n de la que es titular es una C.�n Nacional de Car�cter Federal-, y la suspensi�n de los efectos administrativos requiriendo la suspensi�n de la resoluci�n en crisis conforme el art 189

    CCAyT.

  2. La Sala II de la C�mara CAyT destac� que la causa versa sobre la impugnaci�n de un acto administrativo emanado de una autoridad administrativa del estado local, por lo que consider� que el planteo de incompetencia deb�a ser rechazado. Con relaci�n a la medida cautelar solicitada, decidi� concederla y en consecuencia suspender los efectos de la resoluci�n 34/EURSPCABA/2006 (fs. 92/94).

  3. Contra esa decisi�n M.�as interpuso recurso de reposici�n; reiter� sus argumentos respecto de la competencia del fuero federal y destac� que la resoluci�n dictada por la C�mara no se expidi� sobre el pedido de citaci�n al Estado Nacional (fs. 95/101 vuelta). La C�mara resolvi� no hacer lugar al recurso de reposici�n por entender que M.�as no logr� refutar los argumentos de la sentencia atacada, y que no habi�ndose habilitado la instancia judicial, el pedido de citaci�n a terceros deb�a proveerse y sustanciarse en el momento oportuno.

  4. Frente al rechazo del recurso de reposici�n, M.�as plante� un recurso de inconstitucionalidad (fs. 104/111), que fue denegado por la C�mara (fs. 112/113 vuelta) por considerar que la resoluci�n recurrida no constituye sentencia definitiva y que no se trata de un supuesto en que se halle controvertida la interpretaci�n de un precepto constitucional o la validez de una norma o acto bajo la pretensi�n de ser contrarios a aqu�lla.

  5. M.�as dedujo el recurso de queja previsto en el art. 33 de la ley 402 (fs. 400/410 vuelta). Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propuso el rechazo del mismo (fs. 419/421).

  6. A fs. 423 se corri� traslado al Ente �nico Regulador de Servicios P�blicos de la Ciudad de Buenos Aires del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por M.�as S.A. por el plazo de 10

    d�as, el que no fue contestado (ver fs. 426).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.�a C. dijo:

  7. El recurso de queja interpuesto por M.�as fue deducido en legal tiempo y forma (art. 33, LPTSJ) y, como veremos a continuaci�n, cuestiona una sentencia equiparable a definitiva y plantea adecuadamente un caso constitucional, lo que justifica la apertura de la queja y el tratamiento del pertinente recurso de inconstitucionalidad.

    1. Si bien, por regla general, las decisiones en materia de competencia no constituyen sentencia definitiva, aquellas resoluciones que deniegan el fuero federal -supuesto distinto a la denegatoria del fuero nacional ordinario- constituyen sentencias equiparables a definitivas, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n en diversos fallos (Fallos 281:311; 303:235; 303:1542; 304:1154; 306:2101; 311:430, 605

      y 1232, entre otros).

    2. Asimismo, en cuanto a la configuraci�n del "caso constitucional"

      requerido por el art. 27 de la ley 402, la recurrente cuestiona la aplicaci�n al caso del art. 21 de la ley 210, y considera que la decisi�n de la C�mara afecta sus derechos constitucionales a la defensa en juicio y el debido proceso (arts. 18 CN y 13 CCBA), porque contradice lo dispuesto por el art. 23 del contrato de concesi�n. Su esfuerzo argumental, si bien no es contundente -como veremos m�s adelante-, es suficiente para ser tratado en esta instancia, ya que obliga a expedirse sobre la garant�a constitucional del "juez natural", piedra angular del debido proceso.

  8. En cuanto al recurso de inconstitucionalidad, como cuesti�n liminar cabe diferenciar claramente dos cuestiones: (a) la competencia del Ente Regulador para dictar el cuestionado acto administrativo sancionatorio, y

    (b) la competencia de la Justicia local para entender en el presente caso.

    En esta oportunidad no corresponde emitir opini�n alguna sobre (a) si el Ente Regulador era o no competente para sancionar a M.�as por el incumplimiento de obligaciones asumidas como operador del servicio p�blico de transporte subterr�neo en la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, ya que ello se dilucidar� al dictar la sentencia definitiva, de manera tal que a los efectos de resolver el presente recurso ninguna incidencia tiene, y por ende no corresponde analizar la normativa local y federal referida al poder de polic�a en la citada materia.

    En esta instancia lo que debemos determinar es (b) cu�l es el juez competente para tramitar la pretensi�n deducida en autos, y lo que determinar� dicha competencia es la forma en que fue planteada la pretensi�n, que es la que fija el objeto del proceso (conf. Palacio, L.E., "Manual de Derecho Procesal Civil", 17ª ed.act., p�g. 194, Ed.

    LexisNexis, Bs.As., 2003; art. 5 CPCCN, ley ritual aplicable en el fuero federal que ambiciona la recurrente).

    Y la pretensi�n deducida por M.�as se orienta a obtener la declaraci�n de nulidad de la resoluci�n Nº 34/EURSPCABA/2006 emitida por el Ente �nico Regulador de Servicios P�blicos de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, por distintos defectos que individualiza (ver fs. 12).

  9. Tal como ha sido planteada dicha pretensi�n, resulta aplicable el art. 21 de la ley 210, que establece, en lo pertinente, que "Las decisiones de naturaleza jurisdiccional del Ente y sus actos sancionatorios son apelables (...) mediante recurso directo ante la C�mara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad ..."

    Por otra parte, el art. 48 de la ley 7 -Ley Org�nica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires- establece que la Justicia en lo contencioso administrativo y tributaria entender� en todas las cuestiones en que la Ciudad sea parte, cualquiera fuera su fundamento u origen, tanto en el �mbito del derecho p�blico como del derecho privado.

    La ley 189 precisa el alcance de esta disposici�n, al determinar que "Son causas contencioso administrativas a los efectos de este C�digo todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte ..." (art. 2), y "Se consideran autoridades administrativas de la Ciudad de Buenos Aires la administraci�n p�blica centralizada, desconcentrada y descentralizada, los �rganos legislativo y judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de la funci�n administrativa y los entes p�blicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades p�blicas otorgadas por las leyes de la Ciudad de Buenos Aires" (art. 1 -la negrita no se encuentra en el original-). El Ente �nico Regulador de Servicios P�blicos se encuentra alcanzado por estas normas, ya que es un ente aut�rquico, integrante de la Administraci�n P�blica descentralizada (conf.art. 1 de la ley 210).

    Es decir, tanto la ley especial (ley 210) como las leyes generales

    (ley 7 y 189) le confieren competencia a la Justicia Contencioso Administrativa local para entender en aquellas causas en las que se cuestionan decisiones del Ente �nico Regulador de Servicios P�blicos, y ello es conteste con la forma de estado federal consagrada en la Constitucional Nacional (art. 1 CN) y el respeto a la autonom�a de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 CN), disposiciones en virtud de las cuales aquellos actos administrativos de la Administraci�n P�blica porte�a deben ser cuestionados ante el Poder Judicial del mismo Estado local, m�xime cuando se trata de una relaci�n de derecho p�blico local, como lo es el ejercicio del poder de polic�a.

  10. No obsta a dicha conclusi�n lo pactado en el art. 23 del contrato de concesi�n, seg�n el cual "A todos los efectos derivados del presente Contrato las partes se someten a la jurisdicci�n de los Tribunales del Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con exclusi�n de todo otro fuero o jurisdicci�n".

    En primer lugar, dicho contrato de concesi�n fue firmado por el Estado Nacional -a trav�s de su Ministro de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos-, en calidad de concedente, y M.�as S.A., en calidad de concesionaria. Y como lo consagran las normas referidas a los contratos contenidas en el C�digo Civil, aplicables anal�gicamente a la contrataci�n administrativa, el Estado Nacional y M.�as son las partes del contrato, y s�lo a ellas pueden obligar las cl�usulas del mismo (conf.art. 1197

    C�d.Civ.), sin que puedan oponerse a terceros ajenos al contrato, como lo es la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires (conf. art. 1199 C�d.Civ.).

    La intervenci�n que ha tenido en el contrato la ex - Municipalidad de la Ciudad,...

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