Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Abril de 2011, expediente 15.718/2009
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 015718/2009 mab TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SA S/ PEDIDO
DE QUIEBRA (PROMOVIDO POR M.R.E. Y
OTROS)
J.. 1 S.. 1
Buenos Aires, 12 de Abril de 2011.-
Y VISTOS:
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) Vienen los autos a esta Alzada a fin de dar tratamiento al USO OFICIAL
recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la acreedora peticionante contra el decreto dictado en fs. 126 -mantenido en fs. 129/130-
que tuvo por desvirtuado el estado de cesación de pagos invocado por aquélla,
en virtud del depósito y dación en pago de la suma de $6.802,25.-
El Sr. Juez de Grado estimó que al contemplar el depósito efectuado en autos la totalidad de la liquidación practicada en fs. 3vta, resulta prima facie idóneo para desvirtuar el estado de insuficiencia patrimonial alegada y que la dilucidación de la discrepancia sobre el quantum de los intereses no conformaba un aspecto que pudiera ser ventilado por esta vía, en tanto ello se encontraría vinculado a la pretensión de cobro del total de lo reclamado.-
Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 127/128.-
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) La recurrente se quejó de esta decisión, arguyendo que no se tuvo en cuenta que el deudor no depositó el crédito del que resulta titular R.E.M. en virtud de los honorarios regulados a su favor por la suma de $ 1.271, el cual fue incluido en fs. 10 entre los hechos reveladores del estado de cesación de pagos atribuido a la accionada, por lo que el depósito del importe de la liquidación practicada en fs. 3vta. -$6.802,25- no cumpliría el recaudo de integralidad que exige la doctrina del plenario "Zadicoff".-
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) Del estudio del expediente surge que en el escrito de inicio solamente referenció que la deuda incumplida alcanzaba el importe de $6.802,25 -$5.000 por honorarios regulados en conjunto a los letrados R.E.M., M.E.G. y M.M.L., $ 1.500 por los estipendios fijados exclusivamente a favor del primero de ellos y $302,25
por intereses- (fs. 3/4). Luego, se incluyó otro crédito por la suma de $1.271
proveniente de honorarios regulados al D.M., lo cual fue tenido presente por el Tribunal de Grado (fs. 10/11).-
Efectuada la citación contemplada en el art. 84 LCQ, la deudora se presentó, depositando y dando en pago la suma de $ 6.802,25, dictándose la resolución que motivó la interposición del recurso bajo examen.-
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) Así planteada la cuestión, cabe puntualizar que el pedido de quiebra no es una acción dirigida al cobro individual de un crédito, sino a la...
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