Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Junio de 2011, expediente 5.773/2008g

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 025773/2008gla TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. S/ PEDIDO

DE QUIEBRA (POR ARAYA PEDRO BERNARDINO)

Juzg. 1 S.. 1

Buenos Aires, 30 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la Sra. Agente F. actuante en primera instancia la decisión de fs. 111, mediante la cual el magistrado de grado remitiéndose a los USO OFICIAL

    fundamentos expuestos en los autos caratulados "Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A s/ pedido de quiebra por C.C.J." (expte: n°

    97214) -que en copia certificada obran en fs. 106/109-, declaró su incompetencia para entender en autos.-

    Para así decidir, el Sr. Juez a quo sostuvo que el cambio de la sede social de la sociedad deudora a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires fue decidido por sus órganos colegiados antes de iniciarse esta petición falencial y, en orden a ello, no se trataría de un recurso ficticio para eludir la acción de sus acreedores.

    Por otra parte, el juzgador señaló que el concurso de Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A se encontraba homologado (art. 59, párr.1°,

    LCQ), que la única causal para decretar su falencia sería el incumplimento del concordato y visto que el crédito aquí invocado como impago, resultaría post concursal, la eventual declaración de quiebra en jurisdicción provincial acarrearía tan solo la suspensión y el archivo del expediente concursal.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara fundamentó el recurso deducido por la Sra. Agente F. en fs. 129, sin que el traslado respectivo haya sido respondido.-

  2. ) L., señálase que de acuerdo con las normas de la ley concursal, los concursos mercantiles deben tramitarse ante los jueces con competencia ordinaria en lo comercial que resulten competentes en razón del territorio. Así, tratándose de una sociedad comercial, regularmente constituida,

    entiende el juez del lugar del domicilio social inscripto, que fija su asiento legal subsistente, a todos sus efectos, mientras su modificación no sea debidamente asentada por ante la autoridad de registro.-

    En efecto, la ley concursal genera, en su art. 3, una competencia concursal presunta y obligada que conlleva a tener en cuenta la normativa en materia societaria que impone la obligación de inscripción de las modificaciones estatutarias para ser oponibles a terceros (véase CSJN., in re:

    "Sineret S.A s. quiebra por S.R.S.A", T. 321, F. 243, del 03.3.98; íd., in re: "S.C.S.A s. concurso preventivo", T. 328, del 26.4.05).-

  3. ) Sentado lo anterior, se advierte que el pedido de falencia fue incoado el 20.06.08 y el emplazamiento previsto por el art. 84 LCQ se concretó el 12.05.09 (véase fs. 1/3 y fs. 70). Asimismo, este Tribunal al dictar pronunciamiento en los autos "Transportes Metropolitanos Belgrano Sur SA

    s/ pedido de quiebra por C.C.J.", con fecha 03.06.10 (expte n°

    042677/2008), tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR