Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Noviembre de 2009, expediente 11.187/2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

011187/2009ga TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SA S/ PEDIDO

DE QUIEBRA (por ROMERO REYNALDO)

Juzg. 1 Sec.1

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista en forma subsidiaria el decreto dictado en fs. 12 -mantenido en fs. 14- por el que ordenó oficiar a la I.G.J. a efectos de obtener información sobre si esta última ha mudado su sede social.-

    El Sr. Juez de Grado estimó que esa medida se evidenciaba USO OFICIAL

    necesaria para evitar eventuales nulidades, en razón de que la demandada acreditó, en un pedido de quiebra incoado en su contra, haber mudado su domicilio social a la calle P.O. 2415, de la Localidad de Burzaco,

    Provincia de Buenos Aires, lo que motivó un planteo de incompetencia para conocer en esos obrados.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 13.-

  2. ) El recurrente se quejó de lo decidido en la anterior instancia alegando que en estos obrados se declaró la conexidad del pedido de quiebra con el concurso preventivo de la deudora, por lo que no podría existir, según estimó, ningún supuesto que de lugar a un eventual planteo nulificante.-

  3. ) Dicho esto, cuadra poner de relieve, como marco referencial de la cuestión, que en virtud de la especial naturaleza del proceso concursal -

    en la que no solo están en juego intereses patrimoniales individuales, sino también los "iuspublicísticos" inherentes al orden público concursal-, no puede desconocerse la facultad de que dispone el magistrado interviniente para ordenar medidas sumarias tendientes, por ejemplo, a localizar al presunto fallido o, en su caso, determinar la composición de su activo.-

    En efecto, es la propia normativa concursal que confiere al juzgador la posibilidad, si lo juzga necesario, de complementar oficiosamente la prueba aportada por el peticionante de la quiebra. Es por ello que no solo puede disponer de oficio las medidas que estime conducentes para el conocimiento de la realidad -cfr. el art. 83, parte 2°, LCQ- y, en ese sentido ampliar el marco de lo acreditado por el acreedor a los fines de cerciorarse de...

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