METROGAS S.A.

Fecha de publicación26 Febrero 2020
SecciónAvisos Comerciales
EmisorMETROGAS S.A.
CUIT 30657863676 hace saber y notifica, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Financiamiento Productivo Nº27.440 (junto con sus modificatorias, reglamentarias y complementarias) en función del Código Civil y Comercial de la Nación, que con motivo de la celebración del contrato de prenda de fecha 20 de febrero de 2020 (el “Contrato de Prenda de Créditos”), entre Metrogas S.A. en su carácter de deudora prendaria (“Metrogas” o la “Deudora Prendaria”), Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (“ICBC”) y Banco Itaú Argentina S.A., en su carácter de acreedores prendarios (“Itaú” y en forma conjunta con ICBC, los “Acreedores Prendarios”) y TMF Trust Company (Argentina) S.A. en su carácter de agente de la garantía (el “Agente de la Garantía”) ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de TMF Trust Company (Argentina) S.A. (con domicilio en Av. Chiclana 3345, Piso 5°, Ciudad A. de Buenos Aires) y en beneficio de los Acreedores Prendarios, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los derechos de cobro, presentes y futuros de facturas (por servicios ya prestados), y los correspondientes créditos que se generen en favor de Metrogas en concepto de (i) componente de valor agregado de distribución del cargo fijo y cargo por consumo variable que surgen de la prestación del servicio de suministro de gas natural por parte de la Deudora Prendaria a sus clientes residenciales y comerciales (los “Clientes RyC”), y (ii) por servicio de distribución de gas natural a industrias y usinas (los “Clientes IyU”, conjuntamente con los Clientes RyC, los “Deudores Cedidos”), por hasta la suma de $ 3.329.248.880 (los “Créditos Prendados”), cuyos pagos son percibidos directamente por Metrogas y/o los canales de cobro indicados en las facturas correspondientes (los “Canales de Cobro”). La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Metrogas ha asumido frente a los Acreedores Prendarios en razón de un contrato de préstamo sindicado celebrado el día 20 de febrero de 2020 (el “Contrato de Préstamo Sindicado”) y subsistirá hasta la cancelación de las obligaciones bajo el Contrato de Préstamo Sindicado. La presente importa notificación en los términos del artículo 1615 del Código Civil y Comercial de la Nación a...

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