Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 14 de Octubre de 2014, expediente CIV 011439/1997/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 11439/1997 METROGAS SA Y OTRO c/ G.V.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2014.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto del interés económico comprometido, a tenor de la liquidación de fs.

2747, aprobada a fs. 2773/74, y su actualización de fs. 2845, aprobada a fs. 2858; lo establecido por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los fijados a fs. 2786 y discriminados a fs. 2812 a favor de los Dres. F.G.G. y J.I.B., letrados apoderados de la actora durante la primera etapa del proceso y primera parte de la segunda, y los del Dr.

C.N.V., quien se desempeñó en igual carácter a partir de fs. 728 y durante gran parte de la segunda etapa. Se confirman también, por ser ajustados a derecho, los correspondientes a los Dres. A.R.L., D.S., V.U. de F. y L.A.F., por similar intervención durante la segunda etapa. Se reducen los regulados a la Dra. A.V.G., por su presentación como letrada apoderada de la actora a fs. 756, y al Dr. C.A.M., por su patrocinio de fs. 944, a pesos cinco mil ($ 5.000) para cada uno de ellos. Se eleva la retribución de la Dra. L.A.N., letrada apoderada de la misma parte a partir de fs. 944, quien cubrió el final de la segunda etapa del proceso y la tercera, a pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000).

Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los honorarios correspondientes a los Dres. C.N., R.E.R., G.S.A., J.D.P., Á.I.C. y M.G.M., letrados apoderados G.C.B.A., y los del Dr. G.C.C., letrado apoderado de la citada en garantía “La Rectora Cia. Argentino de Seguros S. A.” hasta fs. 739. Se confirman, por ajustarse a derecho, los de los Dres. J.F...

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