Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Agosto de 2017, expediente CCF 008723/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8.723/2016/CA1 “Metrogas SA c/ Bergalli, C.B. s/

proceso de ejecución”. Juzgado n° 1, Secretaría n° 2.-

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

Y VISTO: el conflicto negativo de competencia suscitado en estas actuaciones; y CONSIDERANDO:

  1. ) Metrogas SA promovió demanda ejecutiva con sustento en un reconocimiento de deuda que atribuye a C.B.B., mediante el cual ésta se habría comprometido a abonar la suma “…correspondiente a gas entregado no facturado y a costos que habilita el reglamento de servicio…”.

    Según alegó la actora, la demandada incumplió el acuerdo y debe la suma de $

    2.627,79 (conf. escrito de inicio obrante a fs. 7 y vta. y reconocimiento de deuda reservado en sobre adjunto).

    El señor juez a cargo del Juzgado n° 1 del fuero se declaró

    incompetente para conocer en el litigio y remitió la causa a la Justicia Nacional en lo Comercial. Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado n° 19 de ese fuero no aceptó atribución de competencia y devolvió las actuaciones al juez que previno. Dado que este último mantuvo el criterio, quedó trabada una contienda negativa que este Tribunal debe dirimir (conf. art. 24, inciso 7, del decreto ley 1285/58; ver fs. 12/13, 19/20 y 29). El Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 31 y vta.

  2. ) Como quedó expuesto precedentemente, la sociedad actora –que es la prestadora del servicio público de gas natural– persigue el cobro del servicio brindado a una usuaria, sobre la base de un reconocimiento de deuda que habría sido suscripto por ésta el 30 de septiembre de 2015. La cláusula octava del instrumento invocado como sustento del reclamo prevé la posibilidad de que la deudora obtenga la reconexión del servicio, dados ciertos requisitos; en concreto dice: “…el efectivo pago de la tercer cuota pactada cumplida en tiempo y forma, facultará al DEUDOR a realizar el pedido de reconexión del servicio de gas, realizando el trámite en la oficina comercial de la EMPRESA correspondiente a su domicilio a partir del 4 día hábil de dicho pago, debiendo adecuarse su requerimiento al Reglamento Interno de la Empresa. En caso de Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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