Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Noviembre de 2016, expediente CNT 040409/2009
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expte. Nº CNT 40409/2009/CA3 JUZGADO Nº 49 AUTOS: “METROGAS S.A. Y OTROS c. C.G.H. Y OTROS s. CONSIGNACIÓN”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 del mes de noviembre de 2016.
VISTO:
Lo solicitado a fs. 2546/vta. (Licenciado en Sistemas), la aclaratoria deducida a fs. 2548/2549 (C.G.H.) y lo requerido a fs. 2551/2552 (Metrogas S.A), y; CONSIDERANDO:
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En cuanto a lo solicitado a fs. 2546/vta., son procesalmente irrelevantes las manifestaciones que adornan el escrito en examen, ya que constituyen argumentos de un tema ya resuelto (monto de honorarios regulados), además el experto en Sistemas no se hace cargo que no dedujo oportunamente recurso alguno respecto de la acción por despido, omisión que no puede ser tratada en esta etapa, por ser extemporáneo el planteo.
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En relación a las costas y honorarios de la incidencia resuelta en la etapa de ejecución, corresponde en salvaguarda del principio de la doble instancia, diferir su tratamiento hasta que la Señora Juez "a quo" se pronuncie respecto de las costas y practique la regulación de honorarios correspondiente.
Respecto del planteo relacionado con la temeridad y malicia, cabe señalar que la temeridad consiste en la conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20030924#167445547#20161122103949663 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expte. Nº CNT 40409/2009/CA3 razonabilidad. Se configura, por lo tanto, frente a la conciencia de la propia sinrazón. Por su parte, la malicia es considerada como la conducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o a retardar su decisión. En el caso, no se observan cumplidos los presupuestos de operatividad de los artículos 45 del C.P.C.C.N. y 275 de la L.C.T., pues no es suficiente el solo hecho de litigar sin razón valedera, sino que es necesaria la temeridad de la conducta. La circunstancia de que las defensas articuladas resulten desestimadas no es suficiente para encuadrar la conducta...
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