Expediente nº 7185/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Metrogas S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Metrogas, Empresa Distribuidora de Gas Metropolitana S.A. s/ infr. art. (s) 4.1. 11, ocupación de aceras - L 451

Expte. n° 7185/10 "Metrogas SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Metrogas, Empresa Distribuidora de Gas Metropolitana S.A. s/ infr. art. (s) 4.1.11, ocupación de aceras -L 451-'"

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Surge de las actuaciones agregadas a la queja que Metrogas S.A. fue condenada al pago de una multa por la suma de 2.500 UF, en orden a la infracción descripta como la "ocupación indebida del espacio público con 5 bolsas de escombro dejado sobre la acera" -conforme acta nº 004777 que, en copia, obra agregada a fs 65-, infracción que fue calificada por la jueza de primera instancia en los términos del art. 4.1.11, ley nº 451 (fs. 18/23).

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la firma condenada pero, en lo que aquí importa, confirmó la sanción impuesta, porque la encontró responsable de la infracción consistente en la "ocupación indebida del espacio público con 5 bolsas de escombro dejado sobre la acera", conducta que, a raíz de un planteo de la recurrente, fue encuadrado legalmente por la Sala III como constitutiva de la infracción prevista en el art. 1.3.10, ley nº 451 (fs. 13/16) -calificación coincidente con la resuelta por la autoridad administrativa (fs. 67/77)-.

  1. Metrogas S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra esta sentencia (fs. 4/11). Resumidamente, la tachó de arbitraria por entender que se vieron resentidas sus garantías constitucionales "al verse condenada por una conducta tipificada en una norma que no se condice con la que se le imputara en el Acta de Comprobación" (fs. 7 vuelta).

    La Sala III declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por considerar que la recurrente no planteó un caso constitucional, sino que, por el contrario, sólo expresó su discrepancia con la interpretación de la Cámara de normas infraconstitucionales (fs. 2/3).

  2. Ante esta denegatoria, Metrogas S.A. interpuso el recurso de queja que está agregado a fs. 30/37. El señor F. General Adjunto, al contestar la vista requerida, entendió que la queja debe ser rechazada porque carece de una crítica del auto denegatorio y, por otra parte, porque no plantea caso constitucional alguno (fs. 88/89).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  3. La queja, aunque fue deducida por la presunta infractora en tiempo oportuno (art. 33, LPTSJ), no puede prosperar. En efecto, tal como lo señaló el señor F. General Adjunto, ella no satisface los requisitos mínimos para su procedencia, pues carece de un relato claro y sucinto de los hechos de la causa, de la cuestión constitucional que intenta plantear y de la relación que existe entre los derechos constitucionales mencionados y lo que ha ocurrido en autos. El principal defecto que presenta la queja consiste en que carece de una crítica concreta y razonada de los argumentos en los que se sustenta el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, crítica que no puede verse sorteada con la genérica tacha de arbitrariedad que intenta plantear, ni con la cita indiscriminada de doctrina y jurisprudencia.

    Al respecto cabe recordar la inveterada jurisprudencia de la CSJN con arreglo a la cual la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados, o que se reputan tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional, en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar a la decisión de los jueces de mérito como la "sentencia fundada en ley" a la que se refieren los arts. 17 y 18 de la CN (Fallos 323:2879; entre muchos otros).

    Al margen de la falta de autosuficiencia de la queja, es preciso indicar que el Tribunal tampoco puede ingresar sin más al conocimiento de un caso como el presente, si no se discute la interpretación o aplicación de normas constitucionales, porque la vía pretendida no erige al Tribunal en una tercera instancia sobre hechos, pruebas ni sobre derecho infraconstitucional. En ese sentido, si bien del recurso de inconstitucionalidad denegado se destaca el cuestionamiento referido al cambio en la calificación legal de la conducta por la cual ha resultado condenada Metrogas S.A., en las distintas instancias de mérito, tal cuestionamiento permanece en un plano de análisis estrictamente infraconstitucional, en la medida en la cual no se ha fundado ni demostrado...

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