Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 029563/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
29563/2022 METRAPET SA - TF 49032-I c/ DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE
ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, 30 de junio de 2022.- SH
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
205, contra la resolución de fs.197/198, fundado por el memorial de fs.
206/210vta., cuyo traslado fue replicado por la parte demandada a fs.
215/220; y,
CONSIDERANDO:
-
Que, por la resolución del 24 de octubre de 2019, el Tribunal Fiscal de la Nación se declaró incompetente para entender en el recurso interpuesto por la firma METRAPET SA con el objeto que “se declare la nulidad de las disposiciones que asimilan los impuestos locales a los impuestos nacionales”, limitando su petición a los períodos que surgen de los títulos ejecutivos acompañados a fs. 12,
14 y 16.
Para así decidir el tribunal, luego de citar las normas que habilitan su competencia (art. 159 de la LPT), puso de relieve que lo pretendido por la parte actora no encuadra en alguno de los supuestos previstos en la ley 11.683 –t.o. en 1998-.
-
Que la parte actora, en sustento de su recurso,
manifiesta que la aplicación del impuesto a los ingresos brutos viene nacionalizada por la aplicación de la ley penal tributaria nº 27.430. En tal sentido, refiere que “el impuesto es una cuenta dentro del sistema administrativo-contable de un ente, siendo la partida doble la base de las registraciones de los actos económicos, sociales o del poder que legisle y del que aplique las leyes en vigencia, por lo cual los principios de la partida mencionada rigen sin duda la aplicación del derecho vigente”. En ese orden de ideas, sostiene que y que “si se nacionalizó la pena también se debe nacionalizar el crédito o simplemente la génesis de la partida doble” y que “para no producir el empobrecimiento o confiscación del contribuyente es de imposible aplicación dos GRÁVAMENES SOBRE
Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
EL IGUAL PRODUCCION O SERVICIO, este caso IVA e INGRESOS
BRUTOS”.
En resumen, sostiene que “la multi imposición tributaria a nivel nacional y provincial plantea dificultades gravando repetidamente la misma fuente del único ingreso que tiene la firma a través de las ventas de su producción”.
Corresponde dejar sentado que las...
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