Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Octubre de 2014, expediente FMZ 061000114/2011/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000114/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.P.S.A.

DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION Mendoza, 21 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 61000114/2011/1/CA1, caratulados: "INC.

APELACION EN AUTOS METALURGICA PUNTANA S.A. c/ AFIP s/ ACCION

MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a

esta Sala “A”, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. sub 68

en contra de la resolución de fs. sub 52/53 vta, por la cual se resuelve: “I) Por declarada la

competencia del Tribunal. II) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora

METALURGICA PUNTANA S.A. suspendiendo los efectos de la Resolución Nº 19/10 (DT

VIME), y en consecuencia ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos

(AFIP) abstenerse de iniciar ejecución fiscal, y trabar y/o solicitar embargos u otras medidas

cautelares, respecto de las sumas intimadas en la citada resolución. A tales fines líbrense los

Oficios pertinentes teniéndose presente las personas que se faculten para el diligenciamiento

de los mismos. III) Fijar como contracautela la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($

600.000) sobre bienes de propiedad de la actor que respondan al importe fijado y se acredite

debidamente. IV) Ordenar ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la presente causa, tiene su génesis con la acción declarativa de certeza

articulada por la firma METALURGICA PUNTANA S.A. en contra de la Administración

Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre

que le ha generado, a su entender, la antijurídica y arbitraria actuación de la administración

mediante el dictado de la Resolución N° 19/10 (DT VIME) de fecha 10 de diciembre de

2010 y se declare cancelada la suma de $ 669.237,39 más intereses resarcitorios que la AFIP

le intima a ingresar en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución fiscal.

A fs. sub 48/51, solicita medida cautelar a los fines de que se ordene a la A.F.I.P.,

suspenda los actos que impliquen la ejecución forzada de la suma de $ 669.237,39 y los

efectos de la Resolución N° 19/10 (DT VIME) del 10 de diciembre de 2010, hasta tanto se

dicte sentencia definitiva.

Que a fs. sub 52/53 vta., el “Aquo” acoge la referida cautelar, suspendiendo los

efectos de la Resolución N° 19/10 (DT VIME) y ordenando en consecuencia a la AFIP, que

se abstenga de iniciar ejecución fiscal, y trabar y/o solicitar embargos u otras medidas

cautelares, respecto a las sumas intimadas en dicha resolución. Fija una contracautela real de

Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000).

Contra dicho decisorio, a fs. sub 68, se alza la parte demandada, recurso que es

concedido a fs. sub 69.

II. Que a fs. sub 71/83 vta., el Dr. L., en representación de la

A.F.I.P., expresa los agravios que dice causarle el “dictum” cautelar, propiciando se revoque

el mismo, con expresa imposición de costas a la pretensora.

Se agravia en que el Aquo hace lugar a la cautelar solicitada, como si fuera una

sentencia definitiva, adelantando su opinión con relación al fondo del asunto, lo que torna

arbitrario el auto recurrido.

Señala que la accionante ha usado y traspasado los costos fiscales teóricos,

consumiendo los saldos de su cuenta corriente, excediéndose del límite en que le estaba

permitido hacerlo, lo que no ha sido refutado por ella.

Refiere a la normativa que avala la actuación del órgano administrador respecto al

otorgamiento, entrega y transferencia de los bonos de crédito fiscal.

Agrega que en ningún momento su mandante declaró o consideró caducos, total o

parcialmente, los beneficios impositivos de la actora.

Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Indica que el “aquo”, trata el pedido sin la especial prudencia que requiere la

ponderación de la procedencia de la cautelar solicitada y sin advertir que la actora no ha

probado la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora.

Indica su disconformidad en que el Inferior de grado haya tenido por acreditada la

verosimilitud del derecho invocado por la actora, omitiendo toda consideración respecto de

la documentación traída por el accionista y limitándose a considerar, solamente, el supuesto

peligro en la demora.

Agrega que la accionante, tampoco ha acompañado prueba sobre hechos o

circunstancias que pudieran acreditar algún riesgo por la demora, ni el perjuicio concreto que

le podría causar esperar el dictado de la sentencia definitiva, sobre todo si se tiene en cuenta

que la demandada es el Estado Nacional que siempre se presume solvente y que en su caso el

actor goza del derecho y la acción para repetir lo pagado.

Cita jurisprudencia y doctrina que estima aplicable al caso. F. reserva del caso

federal.

III. Conferido el respectivo traslado de agravios a la contraria, a fs. sub 92/99, el Dr.

J. Abdala, en representación de la parte actora, contesta el mismo, peticionando se

confirme la resolución recurrida, en todas sus partes.

Reitera argumentos contenidos en el escrito de demanda, refiriendo especialmente a

los hechos que motivan su acción, a la nulidad de la Resolución N° 19/10 (DT VIME), a la

incompetencia para su dictado y a la conducta fiscal demostrada por la empresa que

representa, conceptos que se tienen aquí por reproducidos, en honor a la brevedad.

IV. Que luego de evaluadas las constancias de autos, como también los argumentos

esgrimidos por los litigantes, esta Sala “A” estima que corresponde acoger la apelación

articulada y revocar la precautoria concedida, en mérito a los fundamentos que a

continuación se exponen. En primer lugar, advierto que en el caso no se encuentran

acreditados...

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