Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Octubre de 2015, expediente CNT 044327/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104856 EXPEDIENTE NRO.: 44327/2012 AUTOS: M.M.S.A. c/ LEYES PEDRO ANACLETO s/CONSIGNACION VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de octubre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora Metalúrgica Mielke S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 420/425.

Se agravia la accionante por cuanto la Judicante de la anterior instancia reputó injustificada la extinción del vínculo dispuesta por su parte con fundamento en la existencia de abandono de trabajo. Controvierte la conclusión de la Dra.

A.B. que entendió que no era intención del trabajador hacer abandono de trabajo en tanto, según considera la quejosa, los argumentos vertidos por L. en sus telegramas como eximentes de su obligación de débito laboral, no encuentran sustento fáctico en la causa. Refiere que el actor no acreditó ni invocó impedimento alguno para hacer llegar a la empresa los certificados médicos ni contestó en tiempo oportuno el requerimiento efectuado por la empleadora para que retomarse tareas, en su horario habitual.

En forma preliminar cabe memorar que, para que se encuentre configurada la situación de abandono de trabajo contemplada en el art. 244 de la L.C.T., es requisito ineludible la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, o sea la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo, es decir, que la intención del trabajador sea no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia refleja la existencia de dicho elemento subjetivo.

Tal como se extrae de las constancias de la causa, Metalúrgica Mielke S.A. intimó al dependiente mediante misiva cursada el 29/8/12, ante sus ausencias sin aviso de los días 27, 28 y 29 de agosto del corriente, a justificar inasistencias y retomar tareas en el plazo perentorio de 24 hs., bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de tareas (ver fs. 373). Dos días más tarde, la empleadora cursó una nueva comunicación en la que puso fin al vínculo laboral “ante las inasistencias de los días 27, 28, 29, 30 y 31 del corriente año, y no habiendo retomado...

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