Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 4 de Mayo de 2016, expediente CNT 010342/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 10342/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33287 AUTOS: “METALSA ARGENTINA S.A. C/ CORTES, W.D.S.S.” (JUZGADO Nº4)

Buenos Aires, 4 de mayo de 2.016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que en atención a los términos en que las partes han arribado a la solución conciliatoria de la que informan el escrito de fs.33/34. , ratificado con la comparecencia personal de la demandado –delegado sindical por ASIMRA, ver fs.33 pto.1)- , W.D. CORTES a fs.36, se considera que mediante aquélla se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes en los términos del art. 15 L.C.T.

Que, en tales condiciones, corresponde prestarles homologación judicial (conf. arts. 69 L.O. y 309 C.P.C.C.N.), y declarar las costas del juicio a cargo en el orden causado en los términos que surgen del acuerdo. Que asimismo, procede eximir del pago de tasa de justicia a la actora, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).

Que debe tenerse presente lo convenido respecto de los honorarios de la representación letrada del actor.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 33/34 con su ratificación de fs. 36. 2º) Imponer las costas del juicio en ambas instancias en el orden causado en razón de lo acordado. 3º) Eximir a la accionante del pago de la tasa de justicia...

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