Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Agosto de 2011, expediente 6.933/09

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 6933/09.- METALÚRGICA METALIA S.R.L C/ BACTSSA BUENOS

JUZG. N° 10 AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. S/

SECR. N° 20 DAÑOS Y PERJUICIOS.

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de dos mil once reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “METALÚRGICA METALIA S.R.L

C/ BACTSSA BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 203/207, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden:

señores Jueces de Cámara doctores S.B.K., R.V.G. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO BERNARDO

KIERNAN dijo:

  1. Al amparo del conocimiento de embarque B/L N°COSU6019519300 y en el viaje que culminó en el Puerto de Buenos Aires el 26 de octubre de 2008 el buque “Empress Heaven”, descargó en la Terminal Portuaria n° 5 de BACTSSA, dos contenedores n° CBHU

    8604122 Y TCNU 9730089 consignados a la firma METALURGICA METALIA S.R.L. Ese mismo día, BACTSSA ingresó los datos de los contenedores y los números de los precintos correspondientes en su sistema informático, a fin de que el consignatario tome conocimiento del arribo de su mercadería. Más, Metalúrgica Metalia S.R.L., advirtió que había una diferencia entre el número de uno de los precintos del contendor TCNU 9730089 y el que venía anotado en el conocimiento de embarque. Considerando que ese error de información le causó mayores gastos por el alquiler y el depósito de los contendores mencionados, en relación con los trámites que debió efectuar para continuar con el despacho a plaza de sus mercancías, -y atribuidos al obrar negligente de los dependientes de la empresa estatal- inició

    la presente acción contra BACTSSA BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL

    SERVICES S.A. reclamando el pago de la suma de $17.116,97 y la cantidad de u$s 3.534,82

    en concepto de restitución de esos mayores gastos en que incurrió, mas sus intereses y costas.

  2. El señor magistrado de primera instancia, en el fallo de fs. 203/207 desestimó la demanda iniciada por la METALÚRGICA METALIA S.R.L contra BACTSSA BUENOS

    AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A., pues entendió: que no existió relación de causalidad entre lo actuado por la Terminal demandada y los pretendidos daños y perjuicios por los que accionó Metalúrgica Metalia (confr. fs. 205vta) y que la morosidad que se le atribuyó a los organismos oficiales en la demanda a los fines de concretar la revisión de la mercadería, tampoco pudo serle imputada a la Terminal, la que resultó totalmente ajena a ello (confr. fs. 206), con costas a la actora (art. 68 del C.P.C.C.).

    La sentencia fue recurrida sólo por la actora, cuya expresión de agravios de fs.

    243/247 fue objeto de responde a fs.254/257vta. M. también recursos concedidos por los honorarios regulados a fs. 224,226, 230 que serán estudiados por la Sala en conjunto al final del acuerdo.

    Los agravios propuestos por la apelante comprenden básicamente los siguientes temas:

    1. considera que el sentenciante desconoce la operatoria aduanera de importación,

      como el significado y consecuencias de la diferencias entre los precintos. Y

    2. que es evidente el nexo causal entre la conducta seguida por la demandada debida directa y concretamente a su falta de diligencia al brindarle una información falsa –a pesar de su reclamo- ocasionándole los mayores gastos por la estadía y el traslado de los contenedores para acceder a su mercadería.

  3. Ello establecido, cuadra precisar –que es indudable- que el núcleo de la litis pasa por la demostración de la negligencia atribuida al personal y de la relación causal entre esa conducta y el daño denunciado; es decir, los mayores gastos en que incurrió la parte actora,

    con motivo de la demora en el despacho a plaza de su mercadería.

    Para entrar en concreto examen de las circunstancias del caso, es necesario puntualizar –atendiendo a la queja planteada por la apelante- algunas cuestiones relacionadas con la operatoria aduanera que se lleva a cabo desde el ingreso de la mercadería en el Puerto de Buenos Aires, hasta la efectiva entrega al destinatario, y la necesaria realización de los trámites aduaneros correspondientes. Y a tal fin, la función y responsabilidad de la Terminal Portuaria (Bactssa) y la intervención de la Dirección General de Aduanas.

    El 26 de octubre de 2008, B. notificó al consignatario el ingreso del contenedor proveniente de la descarga del Bq. “Empress Harven”. La Terminal Portuaria, tomó nota de los datos de los contenedores durante su descarga y los ingresó en su sistema informático, para notificar al importador...

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