Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Mayo de 2021, expediente CAF 072632/2018

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

72632/2018 - “M.A. S.A. c/DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, 7 de mayo de 2021.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el resolutorio de fecha 21/10/2019 el Tribunal Fiscal de la Nación señaló que en el punto III del decisorio de fs.

    1023 -dictado en fecha 4/12/2018 por esta S.- se ordenó devolver los presentes actuados a dicho tribunal, a efectos de que se expida respecto de la condonación de intereses resarcitorios y de las costas generadas por dicho concepto. Asimismo, se indicó que una vez decididas tales cuestiones, debiera adecuarse el régimen de costas y los emolumentos regulados a fs. 982.

    Al respecto, el T.F.N. recordó que a fs. 978/979 tuvo por desistida de la acción y del derecho -incluso del de repetición- a la parte actora en los términos del Título I de la ley 27.560 en cuanto a la resolución (DV SRR1) n° 473/12 y, en los términos del Título II de la ley 27.560 en cuanto a las resoluciones (DV SRR1) n° 472/12 y n° 474/12.

    Conforme a ello, señaló: “…en virtud de lo ordenado por la Alzada, corresponde señalar que, en el presente caso, el allanamiento a la pretensión fiscal mediante el desistimiento de la acción y derecho,

    incluso el de repetición es un requisito sine quan non para el acogimiento del contribuyente a los beneficios previstos en la ley 27.260. Ello así,

    cabe señalar que le corresponderá al recurrente la condonación de los conceptos que dicha norma prevé, una vez cumplidos y constatados que sean, por el Organismo Fiscal, los restantes requisitos y condiciones legales y reglamentariamente establecidos.”; “

  2. En virtud de la forma en que se resuelve lo concerniente a la condonación de intereses, no corresponde efectuar ninguna modificación a la imposición de costas decidida en la sentencia de fs. 978/979 como así tampoco a la regulación de honorarios de fecha 17 de abril del 2018, obrante a fs. 982…”.

  3. Que con fecha 01/11/2019 la parte actora efectuó una presentación ante el Tribunal a quo señalando que la resolución dictada con fecha 21/10/2019, lo fue conforme a lo ordenado por esta Alzada Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    vinculado: “…a la falta de concreta expedición sobre la condonación de intereses resarcitorios y a las costas de éstas...

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