Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061001080/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61001080/2010/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61001080/2010/CA1, caratulados: “METAL V S.A. c/ A.F.I.P. S/

ANSES - ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, en virtud del planteo de caducidad del incidente de caducidad de segunda instancia planteado por la parte demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 166/167 vta. el Juez “a-quo” rechazó

    la excepción de prescripción de la acción por cosa juzgada administrativa deducida por la parte accionada; contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el representante de la AFIP (v. fs. 171). H. concedido el mismo, se presentó la parte actora acusando la caducidad de la segunda instancia.

    Posteriormente, en el escrito de fs. 198 y vta. el representante de AFIP solicita se declare la caducidad del incidente de perención de instancia. Relata que el decreto de fecha 01/02/2017 ordenaba que previo a elevar la causa a Cámara, cumpliera la parte incidentista con la carga prevista por el art. 251 del CPCCN.

    Asimismo expone que desde aquella fecha ha transcurrido el plazo de un mes previsto por el art. 310 inc. 4 del CPCCN, habiendo operado la caducidad del incidente interpuesto por la contraparte.

  2. Que a fs. 206/209 contesta traslado la parte actora. Pone de manifiesto que el 20 de febrero su parte cumplió con Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8682744#187098531#20170830153319251 la carga procesal depositando en el juzgado los gastos de elevación, acompañando dicho escrito con el cargo correspondiente.

    Afirma que si bien dicho escrito no fue proveído por no encontrarse la copia subida en sistema, el 01 de marzo a las 12 hs. –antes de que transcurra el plazo de 1 mes- su parte presentó

    escrito electrónico, cuyo comprobante de envío web acompaña.

    Cita jurisprudencia respecto al carácter restrictivo del instituto de caducidad y hace reserva del caso federal.

  3. Que ingresando al análisis del caso traído a consideración de este Cuerpo, cabe señalar que el artículo 310, inc. 4°

    del ordenamiento procesal, establece que la perención de instancia se producirá, en el incidente de caducidad, cuando no se instare su curso en el término de un mes.-

    Instar el proceso significa realizar actos que tengan por efecto impulsar o activar su curso hasta el...

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