Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2002, expediente AC 78726

PresidentePettigiani-Hitters-San Martín-Negri-de Lázzari-Pisano
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal de Familia Nº 1 de Lomas de Z. mediante veredicto y sentencia rechazó el incidente de suspensión de tenencia promovido por R.R.M. contra K. B y dispuso el reintegro del menor B. E. M. -hijo de ambos- a su madre a fin de que ésta pueda ejercer la tenencia otorgada mediante convenio oportunamente homologado (fs. 181/ 187).

Contra tal pronunciamiento se alza el Sr. M. a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 193/ 199.

Lo funda en la “incorrecta aplicación de la Ley, violentando la unidad jurisprudencial”. Denuncia absurdo y arbitrariedad (fs. 193/ vta.).

Sus agravios -básicamente- se dirigen a cuestionar el criterio del “a quo” al tener por acreditada la capacidad de la madre para el ejercicio de la tenencia del hijo común (fs. 195 vta./ 199 vta.).

Luego de admitir la definitivad de la sentencia recurrida a los fines del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -dado que se encuentra en juego la integridad psicofísica del menor, conf. S.C.B.A., Ac. 47117, sent. del 16-8-94- diré que -en mi opinión- el recurso es insuficiente.

En efecto.

No se ha cumplido aquí la fundamental carga técnica del art. 279 del Código Procesal citado cuando requiere que el “escrito por el que se deduzca deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de la ley o de la doctrina que se repute violada o aplicada erróneamente en la sentencia, indicando igualmente en qué consiste la violación o el error”.

A lo largo de toda la queja -y a pesar de la genérica imputación realizada- no se menciona ninguna norma como transgredida. Ni del derecho de fondo ni del derecho adjetivo.

Las únicas dos citas normativas genuinas (las demás integran transcripciones) son las del art. 625 del ritual y la del art. 152 bis inc. 2º del Código Civil, las que no tiene idoneidad para sostener la queja intentada ya que la primera no fue aplicada en el fallo y la segunda no se denuncia como violada.

Por otro lado, lo central del agravio se dirige a cuestionar la tarea valorativa del juez en relación con extremos fácticos (capacidad de la madre para ejercer la tenencia del hijo) y ello sólo puede ser conducido con éxito si se demuestra acabadamente el absurdo (conf. S.C.B.A., Ac. 50246, sent. del 17-11-92).

Nada de lo cual se logra aquí donde, además de no indicarse las normas que se habrían violado en el pretendidamente viciado discurrir del Tribunal, no aparece evidente el “error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa” (conf. S.C.B.A., Ac. 71327, sent. del 18-5-99)

Por lo brevemente expuesto, requiero de V.E. el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído (conf. art. 289 del Código Procesal Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La Plata, octubre 12 de 2000 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de 2000 2, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, S.M., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 78.726, “M., R.R. y otra. Divorcio por presentación conjunta. Incidente de suspensión de tenencia”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó el incidente de suspensión de tenencia promovido por R.R.M., disponiendo el reintegro del menor a su madre.

Se interpuso, por el incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

El Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR