Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 008061/2018/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 8061/2018 MESURACO, EDUARDO ALEJANDRO Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, este Tribunal mediante el pronunciamiento de fs. 167/170 admitió el recurso de apelación deducido por la demandada, revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación de fs.127/129vta., habida cuenta que se tuvo por configurada la infracción imputada en autos, resultando válidas las muestras utilizadas para determinar la existencia de una declaración inexacta respecto del despacho de importación nro. 01 001 IC05 034739 P y le ordenó que se expidiera sobres las demás cuestiones formuladas por las actoras en los recursos.

    Devuelta la causa a dicho organismo jurisdiccional administrativo, a fs.177/180 confirmó parcialmente la Resolución DE PRLA N° 1873/2010 y condenó a la firma importadora por la infracción prevista en el art. 954 inc., a) del Código Aduanero al pago de $2.266,69 en concepto de multa e intimó el pago de idéntica suma por los tributos con más el CER y los intereses correspondientes al art. 794 del C.A., con costas; revocó la Resolución en cuanto a la condena al despachante de aduana, con costas por su orden; reguló los honorarios de los letrados intervinientes por la dirección letrada y representación de la demandada.

    Que, para así decidir y en lo que aquí interesa, exculpó al despachante de aduana Sr. M., E.A. habida cuenta que efectuó la declaración de acuerdo a los elementos provistos por el importador, es decir la factura comercial y el certificado de origen, conforme surge de la documental agregada a fs.3 de las actuaciones aduaneras.

    Entendió que debe tenerse por acreditado que cumplió con las obligaciones inherentes a su cargo conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Garibotti, Armando” (Fallos, 287:191) acerca de que queda en principio exento de responsabilidad el despachante que cumpliendo con las obligaciones se atiene a lo manifestado por el importador y a lo que resulte de la documentación Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31296702#240993179#20190808115441004 complementaria salvo que incurra en hechos personales que lo comprometan.

  2. Que, contra la decisión dedujo recurso de apelación el fisco nacional y lo fundó a fs.181/184, cuyo traslado no fue replicado (v. fs.

    195); asimismo apeló por baja la regulación de honorarios.

  3. Se queja de la decisión que revoca la multa respecto del despachante de aduana y afirma que resulta arbitraria por no resultar una derivación razonada del derecho aplicable.

    Sostiene que conforme lo previsto por el art. 36 del C.A., apartado 2°, el despachante es un agente auxiliar de comercio y del servicio aduanero y en su doble carácter ostenta una responsabilidad sobresaliente ya que su sola declaración tiene la capacidad de librar a plaza la mercadería que no será verificada y...

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