Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 015980/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15980/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79582 AUTOS: “M.Q., C.N. C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la aplicación del índice R. al monto indemnizatorio final por una contingencia ocurrida vigente la ley 26.773, sin contemplar las disposiciones reglamentarias del decreto 472/14.

Es de destacar que, artículos 8 y 17 ap. 6 de la ley 26.773, han establecido una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia previstos en los artículos 14 y 15, los cuales ya habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009. A su vez, las normas de los artículos 8 y 17 de la ley 26.773, se encuentran reglamentadas por el Decreto Nº

472/2014 –potestad del Poder Ejecutivo Nacional- que especifica que el mecanismo de incremento periódico de los ítems a mejorar, corresponde solamente a las compensaciones adicionales de pago único y a los pisos mínimos del decreto 1694/2009, debiéndose considerar la última variación semestral del RIPTE de conformidad con la metodología prevista en la ley Nº 26.417.

De lo expuesto cabe concluir que la ley 26.773 –que no alude en ningún caso a las obligaciones o a las indemnizaciones adeudadas, sino a “los importes…previstos en las normas que integran el régimen de reparación” (art. 8) y a “Las prestaciones en dinero…previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias” (art. 17 apartado 6)- sustituyó la facultad del PEN de “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la LRT cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”

(art. 11 inciso 3) al crear un método de mejoramiento a futuro de los importes o valores previstos en los artículos 11 inciso 4, 14 y 15 de la referida ley, mediante un mecanismo basado exclusivamente en la variación del promedio de remuneraciones de los trabajadores estables (RIPTE), evitando de ese modo la necesidad del dictado de sucesivos decretos. En este sentido, la actualización por el RIPTE solo corresponde a los montos previstos en...

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