Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Septiembre de 2012, expediente 5.919/2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA 5919/2003 -S.

I- “MESSUTI MABEL AMALIA Y OTROS C/ SENADO DE LA

NACIÓN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Juzgado n° 3

Secretaría n° 6

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 498/506, contra la sentencia de fs. 492/493, cuyo traslado fue respondido fs. 509/515; y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que, en lo que aquí

    interesa, rechazó la demanda promovida por los actores –M.A.M., P., A. y A.L.- contra el Senado de la Nación, por los daños y perjuicios sufridos a raíz del fallecimiento del Sr. A.L., ocurrido en ocasión de un incendio producido en una vivienda dada en comodato al hijo del occiso, Sr. A.L., el día 14 de enero de 2001.

    Para así decidir, el Tribunal consideró que la relación que vinculaba a las partes era de naturaleza contractual –surgida del contrato de comodato mencionado, que facultaba a éste a vivir allí junto a su familia–, y que no se había probado dolo, mala fe o culpa de la demandada, pues de las constancias de la causa no surgió que las falencias del sistema eléctrico –que originaron el incendio que tuvo por resultado la muerte de la víctima– hubiesen sido conocidas por el comodante.

  2. Contra este pronunciamiento, los accionantes interpusieron recurso extraordinario federal.

    Se agravian porque entienden que la resolución impugnada es arbitraria, ya que se aparta de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –con relación al concepto de culpa– lesionando así garantías constitucionales, y porque “hizo una aplicación del derecho puro, alejándose así del elemento sustancial del derecho que es el sujeto” (confr.

    fs. 499).

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que el Máximo Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Con respecto al primer reproche, tiene dicho la Corte Suprema que para poder calificar de arbitraria una sentencia se debe denunciar y acreditar inequívocamente que ella se aparta de la solución normativa prevista para el caso, o que exhibe una decisiva carencia de fundamentación, o resulta violatoria de la garantía del debido proceso, o constituye...

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