Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente B 67429

PresidenteKogan-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.429, "Messina, A.S. y Ots. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda Contencioso Administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Los actores promueven acción contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se dejen sin efecto los actos que desestimaron su solicitud de reconocimiento como remunerativas y computables en el haber básico sobre el que se calcula el monto de su beneficio previsional, las sumas establecidas en los decretos 86/97 y 1.014/97, correspondientes a la jerarquía con la que aquél se le liquida.

    Solicitan se condene a la demandada al pago de las diferencias devengadas desde la vigencia de los mencionados decretos, así como de los intereses, calculados desde que cada una se devengó hasta la fecha de efectivo pago, con costas.

    Señalan que son beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    Manifiestan que se presentaron ante la Caja demandada, con el objeto de que se incluya en sus haberes el monto correspondiente al suplemento especial establecido en los decretos mencionados.

    Aducen que los suplementos, otorgados en el año 1997, quedaron definitivamente incorporados al sueldo del personal en actividad.

    Entienden que el beneficio previsto en el decreto 1.014/97 no se encuentra comprendido entre los adicionales no remunerativos y no bonificables a los que alude el art. 34 de la ley 12.062 -ley de Presupuesto para el año 1998-.

    Advierten que debe prescindirse de la denominación dogmática atribuida al suplemento y, en función de sus caracteres (habitualidad, periodicidad y generalidad), reconocerse su verdadera naturaleza remunerativa.

    Estiman que la circunstancia de no realizarse aportes previsionales sobre las sumas que los activos perciben por este concepto no puede significar un obstáculo al derecho reclamado, toda vez que en el marco del régimen previsional aplicable al caso -decreto ley 9.538/80- resultan de aplicación insoslayable dos principios que lo informan: la movilidad de las prestaciones y la sujeción a aportes de toda retribución, cualquiera sea la designación que se le asigne.

    Indican, respecto al art. 34 de la Ley de Presupuesto N° 12.062, que al tratarse el suplemento de un pago claramente remunerativo y como contraprestación al...

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