Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2023, expediente FRO 043587/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 43587/2019, caratulado “MESSI, R.A. c/ ANSES

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada (16/03/21) y la parte actora (17/03/21), contra la sentencia del 16 de marzo de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 09/12/2020,

admitió la inconstitucionalidad planteada del art. 21 de la ley 24.463 y la rechazó respecto al art. 22 de la ley 24.463, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó llevar adelante la ejecución, dispuso que a los fines del cumplimiento debía estarse a lo normado por art. 22 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales del representante de la parte actora en la suma de $30.896

(8UMA) y los de la perito contador oficial actuante en la suma de $11.586

(3UMA).

Concedidos los recursos, se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos, que fue contestado por la actora. Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y considerando:

  1. ) La actora se agravió de que el a quo, si bien aprobó la planilla pericial con actualización de la PBU, no se expidió expresamente respecto a su confiscatoriedad ni ordenó la actualización de dicho componente especificando el índice a aplicar que -según afirma- sería el ISBIC, conforme el antecedente “B..

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    A su vez, sostuvo que no corresponde aplicar el plazo de 120 días hábiles del art. 22 de la ley 24.463 y pidió que se fijen 30 días para el cumplimiento de la sentencia.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) La demandada estimó que el perito actualizó la PBU

    utilizando un coeficiente de actualización de remuneraciones incorrecto. Dijo que debían emplearse los parámetros expuestos por la Corte en el procedente “B..

    Expuso que no debe reajustar su PBU atento a que la falta de actualización de dicho componente no resulta confiscatoria.

    Destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito)

    de la liquidación realizada.

    Estimó que hay error en el saldo del interés luego del pago de Anses Se agravió de la falta de retención del impuesto a las ganancias Se quejó de la de la imposición de la totalidad de las costas a su parte y planteó disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor y de la perito.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Adentrados al estudio del agravio de ambas partes que versa sobre el recálculo de la PBU y el coeficiente de actualización, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los lineamientos del caso “Q.” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.

    Sobre el punto, se advierte que el perito actualizó el valor del MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio de la actora y recalculó la PBU con ese valor, atento surge que la merma que Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    produce su falta de actualización resulta confiscatoria conforme el criterio sostenido en el precedente de la CSJN.

    El método utilizado es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en autos FRO 25922/2016 “ANTONELLI, R. c/ Anses s/

    Reajustes Varios”, FRO 53000221/2007 caratulado “AMAT, J.A. c/

    ANSES s/ Ejecución previsional” y la Sala “A” en autos FRO 68412/2018

    caratulado “LOPEZ, O.R. c/ Anses s/ Ejecución previsional”

    -todos disponibles para la consulta en www.cij.gov.ar/sentencias o en Secretaria-, en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y corresponde rechazar los agravios de la demandada, hacer lugar al del actor y ordenar la actualización del componente.

  4. ) Respecto al agravio del actor relativo al plazo de 120

    días otorgado para el cumplimiento, se advierte que el plazo en cuestión fue oportunamente otorgado en la sentencia de reajuste y largamente vencido sin que ANSeS cumplimente y por ende nos encontramos ante un proceso de ejecución.

    Conforme fue estudiado por la CSJN dentro del precedente “RUEDA, O. del 15 de abril de 2004 y ratificado por el fallo “BECERRA, P.I. del 15 de junio de 2004, al analizar si era de aplicación el art. 21 de la ley 24.463 a un proceso de ejecución, consideró

    que: “la disposición invocada por la apelante no resultaba...

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