Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Octubre de 2022, expediente FMZ 014776/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14776/2022/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidos, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.G.C. de Dios, D.M.A.P. y D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 14776/2022/CA1, caratulados: “MESINA

CAMPOS, GABRIELA C/ANSES S/AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 4, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 11/08/2022, contra la resolución de fecha 9/08/2022, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V2,V3,V1.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor G.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar preliminarmente, que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza, dictando el a quo sentencia en fecha 9/08/2022.

En primer lugar se agravia en cuanto la sentencia en recurso hace lugar a la demanda y condena a ANSES a abonar a la actora las diferencias existentes entre el monto de la pensión que percibe y el haber mínimo garantizado, con más la movilidad prevista, pretendiendo así la actora ejecutar un contrato celebrado entre ella y la compañía de seguros de retiro. Este contrato no fue suscripto por la demandada por lo que dichas condiciones no pueden serle exigidas ni extenderse sus efectos al ser ANSES un tercero de la relación contractual.

Se queja de la naturaleza jurídica del contrato de renta vitalicia.

Señala que la actora optó por celebrar un contrato de renta vitalicia, y que si bien el Estado Nacional, mediante la promulgación de la Ley 26.425, se ha subrogado en los derechos de las AFJP por medio de la ANSES, queda claro que no ocurre lo mismo Fecha de firma: 20/10/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO 1

con las Compañías de Seguros de Retiro a las cuales la mencionada ley no ha afectado.

Si la modalidad elegida fue la renta vitalicia previsional, la única responsable del pago resulta ser la compañía de seguros de retiro.

De manera que no se encuentran alcanzados por la referida garantía del haber mínimo, quienes en forma voluntaria decidieron dejar de pertenecer al Sistema Integrado para contratar una renta vitalicia con una entidad ajena tanto al Régimen Previsional Público administrado por ANSES como al ex régimen Previsional de Capitalización administrado por las AFJP.

Por otra parte, manifiesta que ANSES no integró el capital complementario, es decir que ANSES no aportó al financiamiento, de manera que no debería ser obligado a pagar una prestación. A su entender la actora no tiene derecho a la integración del haber mínimo legal, dado que carece de componente público.

Y por último, se agravia con la imposición de costas a la vencida,

considerando que deben ser puestas en el orden causado.

Cita jurisprudencia que considera aplicable y hace expresa reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado de rigor la actora no contesta los agravios de ANSES. Se ordena el pase al acuerdo el 20/09/2022.

4) Que analizados los argumentos de las partes como así también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.

Respecto a que ANSES no debe hacerse cargo del abono del haber mínimo garantizado, anticipo que se debe rechazar el recurso interpuesto.

De la prueba acompañada a la causa surge que la actora obtuvo el beneficio de pensión, con motivo del fallecimiento de su esposo, el Sr. R.A.L..

Su prestación previsional fue abonada mediante la modalidad de renta vitalicia.

Fecha de firma: 20/10/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14776/2022/CA1

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