Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Abril de 2021, expediente CIV 040909/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

40909/2015

MESIK, ELDA Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El expediente fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por la perito calígrafa y la escribana contra las regulaciones de honorarios de fs. 280 y 293, por considerarlas bajas.

  2. Respecto de la escribana, se considerará que su labor se circunscribió a protocolizar el testamento ológrafo. En atención a la naturaleza de la tarea realizada, la calidad y extensión de la misma, pautas de los arts. 2 y 6 inc. “G”

    del Arancel Notarial instituido por el Decreto Nacional 1208/1987, actualizado mediante la resolución N° 531/2019 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos y los artículos 16 y 21 de la ley 27.423, por no ser bajos los honorarios regulados a la escribana V.S.P., se los confirma.

  3. Respecto de la calígrafa, se tendrá en cuenta su tarea, la calidad y extensión de la misma, así como la existencia o no de un mérito científico puesto al servicio del trabajo efectuado y pautas de los artículos 29, incs. a, b y c, 30 y 31

    de la ley 20.243 y artículos 16 y 21 de la ley 27.423. En consecuencia, por no resultar bajos, se confirman los honorarios de la perito calígrafa C.S.E.K..

    R., notifíquese por secretaría y devuélvase.

    Se deja constancia de que la vocalía n°37 se encuentra vacante.

    M.I.B. GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Fecha de firma: 19/04/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

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