Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 035670/1999/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Mesigos, M.V. y B., E. s/

Sucesión Ab – Intestato” (expte. 35670/1999 – J. 60).

Buenos Aires, de febrero de 2023.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora B.D.N., por derecho propio, el 13/06/2022, contra la resolución del 06/06/2022 que desestimó

    la oposición deducida con fecha 15/02/2022 por la nombrada a la inscripción de la declaratoria de herederos y su pedido de regulación de honorarios.

    Con el memorial presentado el 24/06/2022, se fundamenta el recurso. Su traslado, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. El artículo 10 de la ley 27.423 sólo concede al profesional un medio tendiente a garantizar el cobro de los honorarios, pues su finalidad no es otra que brindarle la posibilidad de ser oído con el objeto de proteger sus derechos frente a medidas que disminuyan su garantía.

    En ese marco, el poder jurisdiccional está

    facultado para decidir las oposiciones formuladas por los letrados intervinientes sobre la base de los antecedentes y particularidades de la causa y siempre que con ello no se lesionen los legítimos intereses del oponente.

    De modo tal que la oposición que se formula invocando la referida norma legal debe ser razonable, en atención al monto probable de los honorarios impagos, pero no debe erigirse como un medio para trabar innecesariamente los derechos de los interesados.

    En ese entendimiento, le asiste razón a la recurrente en cuanto que en autos ha quedado debidamente acreditada el carácter de su intervención como letrada apoderada del acreedor del causante y que las tareas por ella efectuadas, lo han sido en el interés de su representado y como carácter de acreedor del causante a fin de garantizar el crédito debido, por lo que corresponde regularle honorarios en estos actuados por los trabajos por ella efectuados, los que estarán a cargo de su representado, Señor Samra.

    Sin embargo no resulta posible acompañar las quejas tendientes a que sea el sucesorio quien afronte el pago de sus emolumentos, puesto que ninguna de sus Fecha de firma: 10/02/2023

    Alta en sistema: 13/02/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    presentaciones tuvo como finalidad hacer avanzar el trámite del sucesorio, tal...

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