Expediente nº 12944/56 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 1 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12944/15 "M., I.B. y otros s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en: M., I.B. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)"

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones al acuerdo del Tribunal Superior de Justicia, a los fines de resolver el recurso de queja presentado a fs. 84/88 vuelta por la parte actora, contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad.

  2. A fs. 1/6 vuelta de los autos principales -expte. nº 43656/0- (a los cuales corresponderá la foliatura que se indique en lo sucesivo, salvo expresa indicación en contrario) I.B.A.M., S. delC.C., I.E.S., M.M.L., M.V. Bellido, H.L.Z., M.R.M., C.N.R., A.I.L. y H.E.B. demandaron al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA), a fin de que les liquide y abone las diferencias salariales producto de una errónea e ilegal forma en que había abonado en sus haberes, desde el año 1998, el rubro Fondo Nacional para el Incentivo Docente (FONAINDO), creado por la ley nacional nº 25053, bajo el código 399.

    Relataron que la suma correspondiente a dicho suplemento se abonaba como "no remunerativa ni bonificable", en abierta violación con lo establecido por la norma legal, que indicaba que el monto debía abonarse como suma de carácter remunerativo y bonificable.

    En consecuencia, solicitaron que se obligue al GCBA a incluir dicha suma como sueldo (código 001), y a realizar al respecto los correspondientes aportes a la Seguridad Social, así como a abonar retroactivamente las diferencias devengadas (de aguinaldos y antigüedad), que no habían sido tenidas en cuenta por haberse considerado dicha sumas con carácter no bonificable.

  3. A fs. 32/41 contestó demanda el GCBA.

    A su turno, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró el carácter remunerativo y bonificable del FONAINDO, y ordenó al GCBA que abone a las actoras las sumas debidas, con relación a los períodos no prescriptos, es decir, desde los cinco años anteriores a la promoción de la demanda. Respecto de los aportes y contribuciones, ordenó que se comunique a la ANSES y a la AFIP la resolución (fs. 125/129).

  4. Ambas partes apelaron la sentencia (fs. 132 y 133). Los agravios de la parte actora (fs. 141/144 vuelta) no fueron contestados por el GCBA, mientras que los agravios del GCBA (fs. 146/150) fueron respondidos por los accionantes (fs. 152/153).

  5. A fs...

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