Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 066176/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 66176/2017 MESECKE, R.R. c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Defensora Pública Coadyuvante a fs. 188/191, contra la providencia de fs. 187; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 187, la jueza de primera instancia denegó la apertura a prueba solicitada por la Defensora Pública coadyuvante y, en consecuencia, declaró la causa como de puro derecho. Para así decidir, consideró suficientes las constancias acompañadas y descartó la existencia de razones que justifiquen la apertura a prueba de las actuaciones

  2. Que contra dicho pronunciamiento, apeló y fundó sus agravios la parte actora a fs. 188/191vta.

    Se agravia por considerar que, al denegarse la prueba por ella ofrecida y declararse la causa como de puro derecho, se vulneró su derecho de defensa.

    Indica los extremos por los cuales considera que la magistrada debió admitir la prueba documental, testimonial e informativa por ella ofrecida.

    En particular, se agravia de que la jueza de la anterior instancia no haya tenido en cuenta los argumentos referidos al grave estado de salud que padece y por el que afirma que se encuentra imposibilitado para cumplir con la orden de expulsión. Por ello, cuestiona la denegatoria del oficio al Hospital General de Agudos Parmenio Piñero para requerir su historia clínica.

  3. Que, tal como ha quedada planteada la cuestión, corresponde resolver respecto de la declaración de la causa como de puro derecho dispuesta a fs. 187.

    Al respecto, el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente, establece “…si la cuestión pudiera Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #30502199#220716839#20181105082651863 ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360…”.

  4. Que, en el...

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