Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Junio de 2011, expediente 44.302/2010

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 44302/2010 - "MESA LUIS ALBERTO C/LUNA

ALICIA MARISOL Y OTROS S/ ORDINARIO"

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 18

Buenos Aires, 27 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fs. 23/25, que desestimó la producción de las diligencias anticipadas pretendidas. Sus agravios corren a fs. 28/30.

  2. Esta Sala comparte lo decidido por la Juez a quo.

    La prueba anticipada que regula el art. 326 del Código Procesal constituye un modo excepcional de ofrecer y producir prueba a efectos de asegurar aquélla de realización dificultosa en el período procesal correspondiente; el peticionario deberá fundar la solicitud exponiendo la particular situación, el objeto del proceso futuro y los motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba.

    En el caso, tales recaudos no se aprecian sumariamente cumplidos.

    No se vislumbra con claridad de qué modo se encuentran en peligro los documentos que pretende secuestrar o porqué los futuros demandados actuarían de manera tal que pudiese sospecharse posible mala fe.

    Tampoco se advierte claramente porqué los aludidos documentos serán de imposible obtención dentro de la secuela natural del pleito a iniciarse.

    Desde la perspectiva de la norma establecida por el art. 323

    del Cpcc., la solución no varía.

    Dicho artículo, estipula las situaciones que permiten preparar sus acciones mediante medidas preliminares a quienes se encuentran legitimados a actuar como parte en un juicio futuro. La petición debe fundarse, justificándose fehacientemente que la diligencia es imprescindible y útil para entablar correctamente la demanda (CNCom., esta S., in re “ V. de Silva, C.E. y otro c/

    Banco Río de la Plata SA s/ diligencia preliminar”, del 30.04.98).

    Además, que tales datos no podrían ser obtenidos sin intervención jurisdiccional y constituyendo una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (CNCom., esta S., in re “Automóvil Club Argentino c/

    Concesionaria de la Merced SRL s/ diligencia preliminar”, del 30.04.98).

    El recurrente peticionó que se secuestre una escritura de constitución de cierta sociedad comercial, así como ciertos documentos que se utilizaron en dicho acto.

    Sin embargo, su pretensión excede el marco de las previsiones del art. 323 inc. 1° del Cód....

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