Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Octubre de 2022, expediente CIV 046372/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

46.372/2016

MESA, L.E. Y OTRO c/ FOCANTE, NELIDA

BEARTIZ s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Mesa,

L.E. y otro c/Focante N.B. y otro s/ daños y perjuicios”

(Expte. N° 46.372/2016), respecto de la sentencia dictada el 9 de febrero de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJOO – Dr. ROBERTO PARRILLI -

Dra. L.F.M. -

A la cuestión planteada, el Dr. R.F. dijo:

I.L.E.M. y C.G.B., mediante apoderado promovieron demanda contra N.B.F. y citaron en garantía a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. Relatan que el 28 de enero de 2016, a las 18.00 horas aproximadamente, circulaban en el motovehículo marca Z., dominio 569-IAM por la arteria Montevideo de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Al llegar a la intersección con la calle V., desde un vehículo marca V.B.,

dominio JTX-243, que se encontraba detenido, abrieron la puerta delantera izquierda e impactaron al co-actor Mesa en la pierna derecha y parte de la moto,

lo que provocó que perdieran el equilibrio y cayeran pesadamente sobre el asfalto.

De su lado, “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.” contesta la citación negando la versión de los hechos invocados en el escrito inicial. No obstante, admite que el 28 de enero de 2016, H.G.A. estaba estacionado dentro del rodado marca VW Bora, patente JTX-243, sobre la arteria de la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires y al abrir la puerta del conductor para descender, fue sorprendido por la aparición de una Fecha de firma: 28/10/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

motocicleta en la que viajaban tres personas, un hombre, una mujer y un niño.

Afirma que el propio Mesa señaló en la instrucción que perdió la estabilidad al intentar esquivar la moto, lo que provocó el choque de su pierna contra la puerta del vehículo y su posterior caída. Destaca que ninguno de los que viajaban en la motocicleta llevaba casco, que en la demanda se omitió deliberadamente hacer referencia al tercer ocupante de la moto (el hijo menor de edad de la pareja), y que Mesa no contaba con registro de conducir.

Oportunamente, N.B.F., adhirió al responde de la citada en garantía.

  1. El Sr. Juez de la anterior instancia, encuadró el caso en lo dispuesto por el art. 1769 del CCyC y luego de analizar las constancias probatorias arrimadas por las partes, resolvió rechazar la demanda, con costas al actor.

  2. Contra ese pronunciamiento expresó agravios la parte actora mediante presentación de fecha 25 de agosto de 2022, cuyo traslado fue respondido por la parte demandada y citada en garantía con fecha 29 de agosto de 2022.

    La parte actora se agravió del rechazo de la demanda, pues considera que el a quo evaluó de manera incorrecta los medios probatorios de la causa convirtiendo a la sentencia en contradictoria y en un absurdo jurídico (sic).

    Dice que ha basado su decisorio en meras afirmaciones y conjeturas, sin efectuar un análisis exhaustivo de las normativas que debió

    haber tenido en cuenta a la hora de dictar sentencia. Cuestiona los fundamentos del fallo para tener por acreditada la ruptura del nexo de causalidad a través de la culpa de la víctima.

    Critica que el demandado haya reconocido el impacto de la pierna derecha del actor y la puerta del automóvil y que el a quo lo haya negado.

    Minimiza la incidencia de la falta de licencia de conducir pues la misma gravita en la medida de impericia la que niega.

    Sostiene la inexistencia de prueba que indique el caso fortuito o fuerza mayor como única circunstancia que permitiría tener por acreditada la fractura del nexo causal.

    Por otra parte y para el caso que se condene a la citada en garantía en los términos del seguro contratado, plantea la inoponibilidad de la franquicia emanada...

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