Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Agosto de 2019, expediente FBB 007305/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7305/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de agosto de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 7305/2019/CA2, caratulado “MESA, D. c/

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJPEX

PAMI) s/ Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para

resolver la apelación de fs. 126/129 v., contra la sentencia de fs. 118/122 v. y la de f.

130 contra la regulación de honorarios de f. 125.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La señora jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo

interpuesta por D.M. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y P., y en consecuencia ordenó a este último la cobertura integral

del 100 % del tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT), indicado

por sus médicos tratantes. Impuso las costas a la demandada vencida.

2do.) Contra la sentencia de grado, la apoderada del INSSJP

interpuso recurso de apelación, donde sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a)

se afectó su derecho de defensa en tanto se omitió proveer la prueba ofrecida al

presentar el informe del art. 8 de la ley 16.986; b) no es dable exigirle al PAMI, que da

cobertura a 4 millones de afiliados, la cobertura de prestaciones médicas sin valorar en

el caso concreto la necesidad del tratamiento y la existencia de alternativas posibles

menos costosas

3ro.) El abogado patrocinante del actor contestó el traslado

conferido (fs. 132/v.) y El señor F. General subrogante asumió intervención a fs.

137/138 dictaminando en favor de la confirmación de la sentencia apelada.

4to.) A su vez, a f. 125. La jueza a quo reguló los honorarios del

Dr. L.N.F., patrocinante del actor, en 27 UMA (22 por el juicio

principal, más 5 por la medida cautelar otorgada en autos); los que fueron apelados a f.

130 por el demandado, quien los estima altos.

5to.) El caso en análisis refiere a un hombre que padece cáncer

de próstata (el informe de biopsia indica: lóbulo izquierdo: adenocarcinoma

moderadamente diferenciado G.3.S. de suma 3+3=6/10 en 3 cilindros en el

50 %; y lóbulo derecho: adenocarcinoma moderadamente diferenciado Gleason 4,

S. de suma 4+3=7/10, en todos los cilindros en el 70 % de cada cilindro –f. 6–), a

Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #33721757#242167088#20190822131345990 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7305/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1 quien su médico le prescribió radioterapia de intensidad modulada (IMRT). A dichos

fines lo derivó al Instituto CREO –K.S.– de esta ciudad.

Se inició la solicitud de cobertura al 100% del tratamiento

indicado ante el INSSJP, la que fue rechazada por dicho ente. A f. 12 se acompañó una

impresión de un correo electrónico enviado por el PAMI al Instituto CREO donde

aquél indicó, en relación al beneficiario Mesa, D.: “Rechazada. Corresponde 3D.

C.igo 350316”.

Ante la falta de autorización por la obra social de la práctica

oncológica solicitada, el señor Mesa inició la presente acción de amparo, solicitando

además, la medida cautelar que fue concedida a fs. 89/91 v. y confirmada por esta

Cámara.

6to.) En primer lugar, entrando al análisis de los agravios

USO OFICIAL expresados, es preciso señalar que la garantía de defensa en juicio requiere que se

confiera a las partes la oportunidad de ser oídas, y de ejercer sus derechos en la forma

y con las solemnidades que establecen las leyes procesales, cuestión que en ningún

momento del proceso se...

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