Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Agosto de 2018, expediente CIV 048122/2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

48122/2010

MESA , C.A. c/ SANATORIO 15 DE DICIEMBRE

III/ LILIANA R REYNA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de agosto de 2018

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Atinente a la nulidad de pericia articulada a fojas 1686/1693, corresponde señalar que aún cuando el informe pericial puede ser objeto de un incidente de nulidad, ello acontece cuando la pericia adolece de graves falencias desde el punto de vista de los recaudos que exige el artículo 472 del CPCCN.

No siendo tal lo que se verifica en autos, ni existiendo prima facie defectos o irregularidades que justifiquen la pretensión deducida -a tenor del análisis preliminar que permite el estado procesal de las actuaciones, y sin perjuicio de la valoración que se efectúe en el momento del pronunciamiento definitivo- el planteo formulado por la citada en garantía Seguros Médicos S.A. no prosperará.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

  1. Rechazar la nulidad interpuesta a fojas 1686/1693, sin desmedro del temperamento que pudiera adoptarse respecto de la prueba en cuestión en la oportunidad procesal pertinente.

  2. Costas de alzada al incidentista en su condición de vencido, por aplicación del principio sentado en el artículo 68 del rito y no existir razón para apartarse de dicha directiva.

  3. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. R., notifíquese y SIGAN LOS

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