Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 24 de Junio de 2014, expediente FCB 003226/2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “MESA, A. c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

doba, veinticuatro de junio de dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MESA, Á. c/ ANSES y Otro – Amparo Ley 16.986” (Expte. Nº FCB 3226/2014/CA1), donde con fecha 16 de abril de 2014 este Tribunal dispuso declarar la incompetencia en razón de la materia previsional como cuestión de fondo y que con posterioridad la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos "P., H.H. c/

ANSES s/ acción de amparo" - Competencia N° 766. XLIX con fecha 6 de mayo de 2014, entendió que la competencia en esa materia correspondía en lo sucesivo a esta Cámara Federal de Córdoba, por lo que debe decidirse al respecto en relación a esa decisión anterior.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Lo dispuesto por el Máximo Tribunal de nuestro país en los autos antes mencionados, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 18

    de la Ley Nº 24.463 disponiendo que la Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de intervenir en grado de apelación, contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias, estableciendo un desplazamiento de las competencias que tenía la mentada Cámara Federal de la Seguridad Social a las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias, a fin de que puedan intervenir como alzada en materia previsional en los términos del artículo 15 de la Ley de Solidaridad Previsional garantizándose de esa manera la efectiva aplicación de los derechos derivados del sistema previsional.-

    Igualmente teniendo en cuenta la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 14 de fecha 6 de mayo de 2014, mediante la cual dispuso las medidas apropiadas a fin de realizar de manera ordenada y rápida el desplazamiento de la competencia, es que corresponde ahora declarar la competencia de esta Cámara para entender en la presente causa en lo sucesivo.-

    Por tanto y en función de lo expuesto, la sentencia de fecha 16 de abril del 2014 dictada por esta Alzada (fs. 113/116 vta.) resulta...

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