Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 055454/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CAUSA Nº 55454/2017/CA1 MERY ALICIA C DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES S DESPIDO” – JUZGADO 12 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 25/06/2019 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr.Miguel O.P. dijo:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fs. 29/34, contra la resolución dictada a fs.18 que declaró la incompetencia para entender en estas actuaciones y dispuso la remisión del expediente a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

La sentenciante de grado, se declaró incompetente para entender en razón de la materia. Para así decidir tuvo en consideración que “la actora no invoca acto expreso alguno de la demandada que la incluya en la Ley de Contrato de Trabajo o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo ( conf. art. 2º, inc. a), LCT ), razón por la cual la solución al conflicto entre las partes debe buscarse en el ámbito del derecho público y administrativo, por lo que la competencia corresponde al fuero contencioso administrativo federal ( conf. CSJN R 354 XLV, 6/04/2010, “Ramos J.L. c Estado Nacional (Min de Defensa-ARA) s/ indemnización por Despido”.

Contra tal decisión se alza la accionante, quien sostiene entre sus argumentos que por imperio de los Principios Generales del Derecho Laboral y en especial los artículos 20 y 21 de la LCT y las disposiciones constitucionales del artículo 14 bis, debe seguir tramitando ante el Fuero Laboral.

Con motivo del tema discutido se corrió vista al Ministerio Público del Trabajo.( ver fs. 55).

Cabe mencionar, y sobre la base del D.F. que comparto y doy por reproducido, lo cierto y concreto es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado –lato sensu- y sus dependientes, deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público (Sentencia del 06/04/2010 in re “Ramos J.L. c/Estado Nacional –Ministerio de Defensa- ARA s/Indemnización por Despido”), salvo, que se verifique la situación contemplada por el art. 2 inc. a) de la L.C.T., supuesto que no se configura en...

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