Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Octubre de 2020, expediente CNT 031267/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 31267/2015 - MERVICH, V.S. c/ FIRST CLASS

REMISES VIP ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 5-10-2020 para dictar sentencia en los autos “MERVICH, V.S. c. FIRST CLASS REMISES VIP ARGENTINA SRL y otros s.

despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por los codemandados F.L.C. y FIRST CLASS REMISES

    VIP ARGENTINA SRL a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 273/275 y fs. 276/284, que merecieron la réplica de fs. 286/294.

  2. Trataré en primer orden el recurso de la sociedad comercial codemandada, ex empleadora de la actora, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    Para decidir como lo hizo, la señora J. de grado consideró que los términos ínsitos en la comunicación de despido no satisfacen los recaudos formales previstos en el artículo 243 de la LCT y tal como adelanté concuerdo con ese parecer.

    Memoro que la misiva rupturista rezó: “…

    por inasistencias reiteradas y llamadas de atención por ello, su mal desempeño y mal trato hacia sus superiores, prescindimos de sus servicios…”. Así pues,

    la judicante sostuvo, con criterio que comparto, que “la comunicación disolutiva sólo hace referencia a generalidades, afirmaciones totalmente vagas e imprecisas, al referir únicamente respecto de malos Fecha de firma: 06/10/2020

    Alta en sistema: 07/10/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    tratos dirigidos a sus superiores, sin dar una mínima pauta de la ubicación temporal, contra qué personas específicamente o en qué consistieron los malos tratos,

    como tampoco aclara cuando ocurrieron las referidas inasistencias o en qué consistió el mal desempeño”.

    No debe soslayarse que el artículo 242

    de la LCT es la norma que prevé el supuesto de despido con justa causa y alude, tal como es sabido, a la posibilidad de denunciar la contratación ante la inobservancia de las obligaciones por parte –en este caso- de la empleada, que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La última parte del artículo alude a la valoración de la “gravedad”, que será realizada por el J., de acuerdo a las modalidades y circunstancias personales de cada caso en concreto. Asimismo, el artículo 243 impone la exigencia formal de comunicar por escrito aquellos incumplimientos (“El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato…”; el subrayado me pertenece).

    La razón de ser de este recaudo formal es, principalmente, dejar sentado de manera inequívoca los motivos de la resolución contractual, impidiendo de ese modo una eventual modificación posterior por parte de quien decidió concluir la vinculación (“…no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones…”; artículo 243

    citado). A la vez, se relaciona con la posibilidad de que el trabajador pueda ejercer debidamente su derecho de defensa, cuestionando la motivación y reclamando judicialmente por su...

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