Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Diciembre de 2021, expediente CSS 017729/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAF 17729/2020/CA1 “M.S.L. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 16/10/2020, la Sra. M. interpuso acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, ley 16.986 y arts.

    cdtes. de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79, inc, c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430; el decreto 94/2016 y toda otra norma que se oponga a la pretensión de su reclamo y solicitó que, en consecuencia, se ordenara al Fisco nacional el reintegro de (i) las sumas retenidas por tales conceptos durante los últimos 5 años, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 56, de la ley 11.683; y (ii) los importes descontados desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago (conf. “ACCION DE AMPARO POR

    INCONSTIUCIONALIDAD”, incorporada el 16/10/2020).

  2. ) Que, el 10/11/2021, el juez a quo resolvió (i) declarar abstracta la cuestión con relación al reclamo sobre los haberes previsionales percibidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.617 (B.O. 21/4/2021); (ii)

    rechazar la pretensión con respecto a las sumas descontadas con anterioridad al dictado de la precitada ley; e (iii) imponer las costas en el orden causado.

    Tras efectuar una breve reseña de los argumentos esgrimidos por las partes, hizo referencia al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sent. del 26/03/2019 (Fallos: 342:411).

    A continuación, puso de relieve que, con motivo del dictado de la ley 27.617, la pretensión de la actora –ex nunc– había perdido vigencia y carecía de objeto actual de conformidad con el último recibo de haberes acompañado.

    Por otro lado, precisó que, con relación a las retenciones sufridas con anterioridad al dictado de la referida ley, la vía intentada resultaba improcedente, “debiendo la accionante adecuar su pretensión al procedimiento de repetición normado en la ley 11.683”.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, disconforme con la decisión, la amparista interpuso y fundó recurso de apelación el 15/11/2021, que fue concedido el 17/11/2021 y replicado por su contraria el 1°/12/2021.

    En primer término, cuestiona la postura del a quo, en cuanto omite tratar “la solicitud de pago retroactivo de cinco años de los conceptos de impuesto a las ganancias de los haberes jubilatorios” y agrega “que el a quo considere que la declaración de incoada por esta parte deviene abstracta por el tiempo, no implica que pueda desestimar el planteo respecto de las sumas efectivamente descontadas”.

    Sobre este punto, pone de relieve que la jurisprudencia del Alto Tribunal y esta Alzada son contestes en punto a la procedencia de la acción tendiente a la obtención del pago retroactivo quinquenal de los descuentos efectuados en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes, motivo por el cual sostiene que el a quo incurrió en un apartamiento arbitrario e infundado.

    Agrega que tal temperamento deriva en una afectación a su derecho...

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