Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Julio de 2019, expediente C 121612
Presidente | Soria-Genoud-Kogan-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 3 de julio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., K.,de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.612, "., V. y otro. Homologación de convenio".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo C.il y Comercial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que ordenó, con carácter cautelar, la restitución de los niños L. y S.R.M. a la ciudad de La Plata, por considerar que la decisión de la madre de mudar el domicilio de sus hijos a la ciudad de Tres Arroyos fue unilateral e inconsulta (v. fs. 164/167).
Se interpuso, por la progenitora de los niños, señora V.M., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 171/182).
Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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La señora V.M. y el señor J.P.R.R. solicitaron la homologación del convenio celebrado entre ambos con relación a la tenencia, alimentos y régimen de visitas de los hijos de ambos, L. y S., nacidos el día 3 de febrero de 2012 (v. fs. 14/15).
Mediante dicho instrumento acordaron las partes que la tenencia de los niños estaría cargo de la madre, con un régimen de visitas a favor del padre bajo la modalidad que allí se puntualizó. Asimismo, se estableció el pago de una cuota alimentaria a cargo del progenitor y en favor de los niños de un equivalente al 25% de los haberes que aquel percibía en el Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
El Juzgado de Familia n° 6 de La Plata homologó el convenio presentado (v. fs. 20).
Con fecha 5 de julio de 2016 la señora M. puso en conocimiento del órgano judicial que se había mudado junto con sus hijos L. y S. a la ciudad de Tres Arroyos (v. fs. 91/92).
Frente a ello, el señor R.R. solicitó la urgente restitución de sus hijos a su centro de vida en la ciudad de La Plata (v. fs. 103/105).
El juzgado ordenó, con carácter cautelar, la restitución de L. y S. a la ciudad de La Plata (v. fs. 111/112).
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Apelado dicho fallo por la parte actora, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación departamental lo confirmó (v. fs. 164/167).
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Frente a ello, la señora V.M., por derecho propio y en representación de sus hijos L. y S.R.M., deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 171/182).
Denuncia que el fallo impugnado ha incumplido con lo dispuesto en los arts. 638, 639, 641, 642 y 646 del Código C.il y Comercial (v. fs. 173 vta.).
Expone que el interés superior de L. y S. y su derecho a ser oídos, en el marco de tales garantías con rango constitucional y convencional, no se han aplicado correctamente de manera de preservar la estabilidad de los niños desde la óptica del principio de continuidad afectiva, espacial y social de...
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